Genial Paco¡¡¡ a estas alturas puedo decir que con Paco me acuesto y con Paco me levanto.¡¡¡¡ jajajajaja¡¡¡ miles de gracias por hacer todo tan sencillo
que haría yo sin ti..... mientras paseo, en el gimnasio, mientras plancho, mientras cocino..... siempre conmigo aprovechando cada minuto para estudiar con tus videos.... me sirven de repaso, de avanzadilla..... mil gracias por tus videos !! Crack total !!
Y encima siempre con tan buen humor, me ha encantado el emoji que has puesto cuando has dicho que no ibas a meter la pata, al menos con la primera.🙄😂 Subidón de motivación cada vez que veo un vídeo tuyo, me ayuda mucho a retener la información. Disfrutas explicando y eso se transmite. Eternamente agradecida.
Si no me rio de mis cagaditas, mal vamos. :P Gracias a ti por seguir aguantándome y viendo los video de tan buena gana. Y si, explicar lo poco que sé, lo disfruto bastante. Y si encima, ayuda... ya ni te cuento. Un saludo. :):)
Hola. Como muchos, me estoy preparando una oposición y te quiero agradecer infinito tus videos explicativos porque sin ellos no hubiera encontrado fuerzas para continuar. Es cierto que hay muchos en RU-vid pero los tuyos son amenos y están muy bien explicados. Fíjate cómo serán que hasta me dan ganas de leerme la ley (y yo soy negada para eso, je je) Muchas gracias.
Muchas gracias. :):) Lamentablemente, esta Ley hay que leersela. Casi todos los artículos son importantes y en los videos no está todo (casi todo, pero algo se puede escapar). Un saludo.
Pacoooooo, que hace mucho que no te digo nada! Estoy en pleno repaso que ya no queda nada para el examen del Estado, de nuevo agradecerte el trabajo de tus videos y esa simpatía que hace todo tan ameno! Un abrazo gigante!
qué bien explicado!! esta parte siempre me cuesta acordarme de todos y gracias al truco que has dado es mucho más fácil, me encanta haber descubierto tu canal! muchas gracias por hacer más fácil el estudio :´)
Hola Ana, siendo decepcionarte. Los próximos videos serán de la Ley de Contratos. :( Eso si, cuando acabemos contratos, nos pasamos a la 39/2015. Un saludo.
En principio yo prefería la ley 39 pero por otra parte la Ley de contratos es tan extensa que uno no sabe como meterla mano. Gracias a Paco podremos estudiar lo esencial e ir al examen con las ideas más claras con respecto a las preguntas sobre esta ley. En el último examen de promoción interna creo que cayeron 6 preguntas de la ley 9/2017. Imagino que habrá bastantes vídeos y será difícil que de tiempo a la ley 39 antes del examen si es en noviembre. Gracias Paco por guiarnos hacia el aprobado.
Me ha encantado el detalle de poner la conjugación de inducir, es que.. a cualquiera le sale induzco.. a mí tampoco, je. Gracias Paco, pero que salao eres hombre!
Muchas gracias por los vídeos haces que parezcan entendibles muchas cosas (en especial ley presupuestaria). A ver si encuentro alguno del Contencioso Administrativo
Hola Paco, mil gracias por estos videos!! A una semana de mi examen, me vienen genial para repasar y priorizar lo más importante. Ojalá te vaya todo super bien, un saludo!!
Que trabajazo el tuyo, hasta con ejercicio final. Como si estuviera en clase presencial, saltaba en el ejercicio final. Eres increíble Paco. Mañana empiezo con los presupuestos y a la espera del siguiente de la 39. Millones de gracias que me saben a poco de verdad
Ay Paco! Parece una tontería, pero después de un día bastante farragoso de estudio y no muy productivo, ver tu vídeo, tu camiseta amarilla súper alegre y lo sencillo que lo haces, me han devuelto un poquito la energía y la esperanza. A veces me da la sensación de que mi cerebro va a ser incapaz de retener tanto dato junto, pero viendo tus resúmenes parece todo un poco menos confuso y alcanzable. GRACIAS!!!!
Hola Nuria, paciencia, tu cerebro retiene mucho más de lo que piensas. :):) Me alegro de haberte servido un poco de balsamo para un día complicado. Un abrazo.
@@PacoBarbie tienes que dar un paso mas ! Es el momento...fuera ya las camisetas y adelante con las camisas festivaleras hawayanasss !!!! jaja un saludo !!
Increíble! Veo tus vídeos con el EBEP delante subrayando y haciendo fichas . Me toca parar y darle al play para realizar las fichas bien. Buenos pues aún así, se me queda tanto que he acertado TODAS las que has dicho!! De escucharte, subrayar y realizar la ficha en el mismo vídeo!
Hola Paco,, me encantan tus explicaciones, haces que sean muy amenas y divertidas, sigue subiendo vídeos que nos motiven para la oposición. Gracias!!!!
Muchas gracias Paco, esta parte del Ebep siempre la dejaba porque ne liaba mucho con las faltas. Ahora me han quedado claras gracias a tu explicación. Eres un crack 👏👏👏
Muchas gracias Paco, por tu tiempo y esfuerzo, muy buen video y buena explicación que ayuda mucho a organizar el estudio con EBEP y el Real Decreto. Cuando consiga la plaza te voy a invitar a pescaito por mi tierra. Un abrazo Paco!!
Jajajaj, si el motivo es que has conseguido la plaza de carrera, aceptaría la invitación con gusto aunque, como ya sabrás, no es necesario. xD Un saludo, Cristobal.
Muchísimas gracias por tus vídeos, explicas todo de una manera que hace que de te quede grabado en la cabeza. Siempre tenía un lio con las preguntas de tipos de faltas, pero gracias a tu explicación ya sé diferenciarlas. Como caiga alguna pregunta en el examen me acordaré de ti, jaja.
Mil gracias por estos videos Paco, me ayudan muchísimo, en LCSP lo has bordado por que no sabía como meter mano después de haber estudiado varias veces el tema. Un saludo
Una pregunta Paco. A pesar de que la Ley 40 en teoría rige ahora mismo, la normativa del EBEP sigue siendo compatible. La ley 40 no pone un plazo específico de resolución del expediente (por lo que, según la Ley 39, sin plazos sería de 3 meses). Veo que muchas academias y páginas de test se apoyan en eso para decir que el plazo de resolución desde la iniciación sería de 3 meses. Sin embargo, el EBEP es una norma con rango de ley, y ahí pone claramente un plazo, por lo que debería prevalecer el plazo de la norma con rango legal (de 6 meses). Por tanto, ¿el plazo sería de 6 meses? Un saludo.
Buenos días Inés. Me alegro muchísimo que te estén sirviendo los videos. :):) El RD 203/2021 lo tengo en tareas pendientes. Cuando acabe los videos que tengo previstos, lo pongo en la cola. Un saludo.
Aaaaaaaaaaaaaaaaaah!!! Gracias, eres mi life savior. Ésta era la única ley que se me atragantaba y se me hacía un peñazo de mis oposiciones, y gracias a ti ahora la veo bonita, amena y fácil. TwT
Hola Paco, una pregunta, en el art 47 pone que el órgano competente para la imposición de la sanción disciplinaria que corresponde con la separación del servicio es el Consejo de Ministros. Los Ministros y Secretarios de Estado para suspensión y traslado. Y los Subsecretarios de Departamento las de demérito y apercibimiento. Es que no me quiero liar y es para que me ayudes. Para la separación es el Ministro o el Consejo de Ministros. Muchas gracias.
Artículo 61.s de la Ley 40/2015 - Compentencias de los Ministros. s) Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves Un saludo, Sheila. :):)
Buenas Paco, he vuelto a ver esta explicación relativa al Régimen disciplinario, pero me ha surgido una duda del procedimiento .¿Qué recurso cabría contra la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario?
Muchas gracias por estas explicaciones, son geniales. Una pregunta, la separación del servicio la firma el Ministro correspondiente o el Consejo de Ministros? En el Real Decreto 33/1986 de procedimiento sancionador pone en su artículo 47 que le corresponde al Consejo de Ministros. Muchas gracias de nuevo
Buenas Paco! Como siempre muchas gracias por tu labor :) Tengo una pregunta si no te importa responder, y es que la ley 40/2015, rige con respecto al RD 33/1986 en lo que se contradiga? Hay aspectos como por ejemplo el maximo de tiempo que puede estar paralizado el procedimiento sin que siga corriendo el plazo de prescripción, o desde cuando se empieza a contar la prescripción, que son diferentes: 40/2015 maximo de paralización 1 mes 33/1986 máximo 6 meses. ¿A qué norma nos atenemos? Claro qué procedimiento sancionador y disciplinario no es lo mismo… Gracias!!!
Buenos días Alicia. Pues yo me cogería muy fuerte al principio de jerarquía normativa. Entre una Ley y un RD, me quedaría con lo que dice la Ley. Un saludo. :):)
Gracias Paco, muchísimas gracias por tu trabajo, te explicas de categoria. Una pregunta a modo de curiosidad, ¿qué implica el principio de culpabilidad?
Hola, actualmente los plazos de prescripción han cambiado? en mi temario tengo 4 años, 2años y 6 meses, es importante saber si esta actualizado el video para hacer bien el examen. Por ejemplo el video de los Umbrales, sé que esta actualizado, me gustaría saber si este esta obsoleto. Agradezco mucho tus videos, explicas estupendamente, ayudas a mucha gente a seguir adelante, muchas gracias.
Tenemos que aplicar el principio de jerarquia normativa. Tu temario puede ser que haga referencia al RD? El TREBEP es Ley. Y los umbrales SARA están comentados en el último video de contratos. Un saludo.
Paco! No te haces una idea de como me han ayudado tus videos para repasar el TREBEP y consolidar las cosas... MIL MIL GRACIAS! Tengo una consulta... en mi temario, aparece toooooodo el procedimiento del expediente disciplinario del RD 33/1986, con la iniciacion del expediente, desarrollo... con los organos de cada fase, los plazos, pliego de cargos... (articulos 27 a 51). Es necesario aprenderme todo eso para presentarme al C2 de la AGE? Millones de gracias otra vez!!
Buenas noches, Marina. Puedes vas a tener que mirar tus bases y comprobar que pone sobre el R.Disciplinario. Igual te libras del tema. En C1 y A2 sé seguro que si que entran. Un saludo. :):)