La Intendente Nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, Dra. Haylin Telle Pinto, conversa sobre al régimen laboral para trabajadores de construcción civil, que se aplica a las obras que tienen más de 50 UIT.
La señora no sabe que el trabajador que esta comprendido en este régimen no tiene un contrato individual, porqué estos están dentro del convenio (actual) colectivo, Es decir los derechos ganados son irrenunciables (Que te paguen menos de lo que esta vigente en el convenio) a menos que el empleador quiera pagarte más.
Les cuento la mala experiencia laboral que lamentablemente me tocó vivir. Me retiraron antes que termine mi contrato diciéndome que me estaban pagando según ley y cuando descubro que el pago debió ser mayor, la administradora que hacia las veces de recursos humanos me sale con que yo era estable (por que no me dijo que era estable antes?). Y eso no fue todo, adicionalmente me propuso un mutuo disenso (para que suene mejor que un despido arbitrario) obviamente sin explicarme la implicancia legal que tenia, lo cual luego averigüe con una abogada. La implicancia legal era que al firmar eso es como si yo hubiera solicirado irme y ellos aceptaran (lo cual es ilogico porque cuando le dices al empleador que te quieres ir a lo mucho te acepta la renuncia inmediata, no te da dinero por irte) o como si ellos me hubieran preguntado cuanto quiero por irme, como si fuera una cantidad pactada y eso nunca pasó. En conclusión, desnaturalizaron mi contrato a favor de ellos, sin avisarme antes, y se protegieron con el mutuo disenso. Incluso la administradora mandó al abogado que me llame para que supuestamente me explique porque era estable, y este abogado no me explicó nada de eso sino se empezó a burlar de su artimaña.
BONO POR ALTURA: 2 condiciones ***Por cada 04 pisos (o mayor a 10mts de altura) y lo que le falta de decir "TRABAJOS EXTERIORES", COMO ABRA INGRESADO A LABORAR A SUNAFIL!!!
BONO POR ALTURA: "POR CADA 04 PISOS (si no 10 metros), por toda labor efectuada en el "EXTERIOR" de un edificio a partir del cuarto piso, que comprenda los trabajos de andamio, revoques exteriores de toda clase. Bien facil se la lleva esta tipa!!
Un número de telf para denunciar a una empresa de construcción q no da boleta de pago y no paga de un beneficio es una obra en la molina frente al universidad agraria
6.45 yo como ayudante ganaba 80 independiente, siendo formal gano menos no jodas pense que se ganaba mas ese tipo de trabajo es forzoso debería ganarse mas no es de escritorio
TIENE QUE SER CONTRATO FISICO YA QUE LA NORMA ESTABLECE QUE SI NO HAY CONTRATO SE ENTIENDE QUE EL TRABAJO SE VUELVE INDEFINIDO, SE RECOMIENDA HACER UN CONTRATO SUJETO A MODALIDAD - PARA DETERMINADA OBRA
no le den vuelta a la norma, la norma dice para construcción civil no hay contrato firmado, solo es contrato verbal por obra o servicio especifico. Para el régimen común aplica contrato de trabajo firmado por ambas partes.
esta chica no sabe que en construcción civil no hay contrato de trabajo, el 21x7 se da en obras que se encuentren alejadas de una ciudad. ademas deberia informarse mas sobre los cupos de construccion requeridos por los extorsionadores/dirigentes de los sindicatos
BONO POR ALTURA: 2 condiciones ***Por cada 04 pisos (o mayor a 10mts de altura) y lo que le falta de decir "TRABAJOS EXTERIORES", COMO HABRÁ INGRESADO A LABORAR A SUNAFIL!!!
¡Hola, Armando! Te comentamos que, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS) el cual tiene calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, siempre que cumplan una jornada mínima diaria de 4 horas diarias o si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo; así como, hayan cumplido como mínimo un mes de labores. Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. En cuanto a los trabajadores al sector minero, estos tienen derecho a los beneficios laborales contemplados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, entre ellos el derecho al beneficio de la CTS. ¡Saludos!
De q esta hablando esa muchacha no save ni lo q abla imformate bien amiguita no pareces ingeniera a nosotros los de construccion civil nos pagan con boleta liquidada y no tenemos contrato y no tenemos derecho ni a reclamar porq si no nos botan solo ablas de lo q dise la tabla salarial lamentable tu explicacion ala otra q venga una persona q este biem preparada y explique mejor gracias por nada