Muchas gracias por la información... que aplica para una sentencia para modificar el nombre de una persona finada en el acta del estado de México pero el abogado de oficio se equivoco en el escrito por la confusión de nombres y aun después de solicitar corrección las repercusiones afectan al finado mas bien que ayudarlo.
A una persona incapaz por un juicio mercantil le quitaron su casa su mamá era su tutora muere la madre y aún así dieron fallo a la contraparte y al incapaz lo desalojaron,no lo llamaron a juicio a la madre pece que falleció al incapaz ni a ella ,hay algo que pueda hacerse o buscar la nulidad de juicio concluido?/se actuó en perjuicio del incapaz que sufre trastorno bipolar orgánico y daño mental
Hola yo abrí un juicio en el DF y mi suegro otro en Puebla de mi esposo fallecido mi suegra dijo que mi esposo no tiene esposa e hijos y lo nombraron erederero universal y vendió la propiedad ya que en la escritura el tenía el derecho de usufructo vitalicio y el tenía el predio pero ahora que falleció mi suegro medio cuenta de todo esto que vendió el predio antes de morir y yo abrí un juicio de nulidad de juicio concluido pero ahora que me van a dar la sentencia definitiva dise la abogada que la señora que compro se quedará el predio por qué es un comprador de buena fe idea que no podré recuperar mi predio y quisiera saber si es verdad
Se puede promover este juicio en un asunto de alimentos cuando el deudor no fue notificado personalmente, únicamente se realizó el descuento en su lugar el trabajo, cabe mencionar qué juicio se llevó a cabo aproximadamente hace 7 años, en el cual ya se dictó sentencia, esto en la cdmx
No, no se puede promover, dado que ante la falta de emplazamiento se tiene el incidente de nulidad o el amparo indirecto, dado que existe una violación procesal, la nulidad de juicio concluido se actualiza cuando existe un contubernio entre dos litigantes en llevar un juicio en su contra a menos que esto se actualice como hipótesis que sea contemplada en el código de la cdmx en su capítulo de nulidad de juicio concluido donde también se da un plazo para si ejercicio si no hace prescribe la accion
Tengo una duda, que juicio procede si no se emplazo debidamente al demandado y éste tiene conocimiento de dicho juicio, un año después de haber causado ejecutoria la sentencia definitiva?
Hola licenciado buenas tardes, tengo una duda; En juicio de Usucapion emplazaron a la dueña titular del registro, la dueña no sabe leer ni escribir, por lo qué la hija con mala fe y dolo la hace poner huella en una contestación de demanda aliándose a las pretensiones de la hija, existen testigos sobre lo sucedido, el abogado patrono de la madre, recibió dinero por la hija para meter la promoción; ¿Aplicaría la nulidad de juicio concluido?
Efectivamente no la contempla, como tal el fundamento es el numeral 1.5 7.09 y 7.10 de l código civil del Estado de México, dado que es una excepción del principio de vida juzgada y esto tiene relación con el numeral 1.14 del código civil y por ello, un tribunal no puede alegar no poder resolver una contienda de esta naturaleza Por otro lado se aplican las reglas de la nulidad del acto jurídico, es una acción que en nuestro código a diferencia de otras legislaciones es imprescriptible
@@IUSETjorge70 en la nulidad de juicio concluido sobre una usucapión en la que la persona que realizó la usucapión nunca tuvo ni ha tenido la posesión y abusó de la buena fé del juez al presentarle testigos seleccionados, su causa generadora, una inspeccion judicial entre otras cosas.. Puede ejercer la nulidad, un tercero al juicio, quien es el que ha tenido y tiene la posesión de mala fé desde hace 15 años?
Muchas gracias,me generó una inquietud su cápsula, me gustaría si tiene la amabilidad de hacerlo se diera en algún momento el tiempo para atenderla, y es la siguiente; como usted lo refiere además de la nulidad del juicio concluido se debe solicitar la nulidad del acto jurídico le dio causa tratándose en este ejemplo de la usucapión, ENTONCES si fue por prescripción suponiendo que estén en posesión la parte demandada del juicio de nulidad, \\\asu vez se demandaria como prestacion la desocupación y entrega del predio??.. espero y en algún momento tenga tiempo
Se pediría la nulidad de juicio concluido, inexistencia o nulidad del acto jurídico y pedir la entrega y desocupación del inmueble con motivo de la nulidad , empero hay colegas que al tratarse de pretensión de carácter personal como la nulidad y la entrega es una cuestión posesoria pedir también la acción reivindicatoria dado que UD ejerce dominio y como consecuencia la entrega y desocupación del acto nmueble, gracias por la pregunta
@@IUSETjorge70 de ante mano muchas gracias por el tiempo, pero entonces quiero entender que se reclamaria la reivindicatoria en juicio diverso o como una préstacion adicional la nulidad de juicio concluido así como de la nulidad del acto jurídico que le dio vida al juicio? Disculpe mi regunda repregunta, ya estoy como el meme de Facebook que dice que lo mío "es avaricia", buenas noches
Maestro excelentes comentarios.....quisiera saber si la nulidad de juicio concluido se aplicaría también a un procedimiento judicial no contencioso como una información de dominio ya que como tal no es un juicio sino un procedimiento dónde no hay una parte contraria??
Es correcta su observación, no obstante se aplica, dado que se trata de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los primeros son mal llamados juicios cuando sin procedimientos, por ello, el nombre de la acción es incorrecta, cuando lo correcto es pedir la nulidad de un procedimiento, espero haberme explicado
Maestro mi pregunta es la siguiente: ¿para que se cumpla una sentencia de servidumbre de paso nada más tengo que hacer el escrito solicitando al juez que se de cumplimiento a la sentencia dictada en tal fecha o hay más requisitos por ejemplo nombrar un ingeniero para que mida lo que estableció como la servidumbre. Y también se tiene que Tirar una barda que obstaculiza ese paso también lo pondría que va a ver una máquina o trabajadores que van a tirarla?
Gracias por la pregunta, tiene que promover en la vía de apremio la ejecución de la sentencia y lo del ingeniero ya se hizo con la pericial, no obstante sería bueno llevarlo para que haga la medición correcta y se ordena el que se derribe la barda todo en compañía del ejecutor
Estimado Dr. Le saludo con gusto y espero se encuentre bien en este momento. Invaluables sus asesorías. Aunque un tanto extemporánea mi consulta. Ojalá y me vea favorecido de su atención. Toda vez que no encuentro material de apoyo a un caso específico. He revisado diversos videos bien explicados por gente muy competente en la materia de juicios mercantiles orales. Hasta aquí sobresaliente. Sin embargo, dentro de las etapas del procedimiento y específicamente hablando de la etapa preliminar de depuración del procedimiento ( valga la redundancia) nadie explica, qué actuación asumiría el Juez si está frente a una cosa juzgada que se opone como excepción? Revisando protocolos y actuaciones de Enjuiciamiento, tampoco se aclara dicha situación. Será que no es común estos casos? Toda vez que no se desenvolverá el procedimiento conforme a las reglas. Ya está discutido. (A causado estado) O vamos a volver a debatir? Lo debatido. Que debe resolver el Juez? Aprovecho aportar a su canal y apreciables seguidores, (me incluyo) que en otros videos un Magistrado vigente, hablo de que se contempla un año como Máximo para ejercer la acción de nulidad de Juicio concluido. Y que toda acción que pretenda la nulidad de algún juicio en materia civil, deberá tramitarse siempre en la misma vía civil y no en juicio diverso a la materia. (Mercantil, Laboral o Penal ). Desde luego, son un convencido que nos ilustrará con sus invaluables conocimientos y tendrá la mejor óptica a lo planteado. Deseo haber sido claro y oportuno a su exposición de este video. Con respeto, le deseo que siga cosechando más éxitos y Bendiciones. Le abrazo a la distancia.
@@angelicayado7290 bueno en estricto sentido no debe tardar más de seis meses o menos, depende de qué tipo de pruebas se ofrecen es variable la respuesta
También aquella parte que verdad no fue escuchada en juicio, es decir, una usucapion donde el titular registral materialmente no fue notificado puede promover este juicio, obvio no debe hacer valer como cuestión principal la falta de emplazamiento sino todo el procedimiento espero haberme explicado
Maestro, después de ver su excelente explicación, me surge una duda que espero tenga la oportunidad de resolverme; en un juicio concluido hubo lo que considero una violación procesal al omitir notificar debidamente a una de las partes, la reactivación del expediente que se encontraba suspendido por la obtención de un informe de autoridad administrativa, la contraparte informa al juez equivocadamente qué tal requisito ha sido satisfecho y en consecuencia se turna a sentencia y el resultado es condenatorio, la parte afectada no se entera del resultado hasta el momento de ejecución en donde ha sido declarada firme la sentencia; en ese contexto, es posible instar la acción de nulidad de juicio concluido o únicamente el recurso de amparo indirecto por la presunta violación procesal? Agradezco de antemano su atención brindada.
Excelente!!! Como se localiza dicha jurisprudencia, o cual es el rubro o número para identificarla, me suena un poco a acción pauliana, o me estoy confundiendo?
Hola gracias por su interés, nada tiene que ver con la acción Paulina que se refiere al fraude de acreedores, la nulidad de juicio concluido tiene razones diversas a esa acción, sigo a sus órdenes y gracias
@@IUSETjorge70 gracias por la respuesta, tan amable como siempre, por último podría compartir la jurisprudencia, que refiere, por su amable atención muchas gracias.
Buena noche Maestro, podría explicar la diferencia entre Nulidad de Juicio Concluido y la nulidad de actos jurídicos?. Lo pregunto porque en su ejemplo (usucapión), me parece que si se pide la nulidad de juicio concluido en un juicio de usucapión, no puede pedirse la nulidad del acto jurídico que le dio origen (contrato de compraventa). De igual forma, me gustaría saber ¿cuál es el tiempo para interponer la Nulidad de Juicio concluido en el Edo. Méx.?. Las preguntas son porque a mi parecer, se confunde la Nulidad de Juicio Concluido con la Nulidad de Actos Jurídicos. Gracias
Desde mi perspectiva, no hay confusión entre nulidad de juicio concluido y nulidad de acto jurídico, es decir, el primero se refiere a un procedimiento que se ejerce en perjuicio de un tercero y la nulidad del acto jurídico es precisamente de un vicio que vincula a las partes, por ende, se pide la nulidad del todo un procedimiento de usucapion, dado que en este hay una sentencia que tiene efectos frente a terceros y el acto jurídico es en el caso de la usucapion de justo titulo pues sobre este tiene que haber un pronunciamiento específico, espero haberme explicado pero quedó a sus órdenes
@@IUSETjorge70, Saludos y de antemano, gracias por su atención. Entonces,¿ si demando la nulidad de un juicio concluido de usucapión por fraudulento, debo demandar (si es el caso que se hizo con un documento falso, o que tiene algún vicio que lleve su nulidad o inexistencia) también la nulidad del acto jurídico que le dio origen al juicio ?. Es decir, para el caso que ejemplifico, ¿debo demandar la nulidad del juicio, así como del contrato?, o ¿sería mejor demandar una nulidad de contrato (por inexistencia por ejemplo) así como lo actuado en el juicio (en este caso usucapión)?. Espero haya sido claro. Gracias Maestro
Es nulidad de juicio concluido y nulidad o inexistencia del acto jurídico según sea el caso del contrato de compraventa, si este fue el documento base de esa usucapion
@@IUSETjorge70 Buenas Noches Maestro, espero pueda resolver esta duda, de antemano agradeciéndole, si en un Juicio de Usucapión, la parte demandada, mediante su apoderado legal si compareció al juicio y a la postre fue declarada procedente la usucapión, causo estado la resolución, y 2 años mas tarde, la parte demandada ya de forma personal, reclama la nulidad de juicio concluido ya que alega dos cosas, 1.- que el emplazamiento fue ilegal, ya que acredita que no vivía en el pais, y que el contrato de compraventa base, fue falsificada su firma. Si resultara procedente?? a pesar de que compareció su apoderado. Entiendo que en CDMX si seria procedente, pero en el Edo MEX?? de antemano muchas gracias.
@@enriquenieto3580 hola, primero porque cdmx sería procedente En segundo lugar, en el estado como en cdmx, si emplazamiento no consta que la persona buscada no habita en mexico estoy de acuerdo con ud, no obstante si en la diligencia de notificación el notificador se constituye en el domicilio de la persona y nunca le dicen que está fuera del país y ese es su domicilio es correcto el emplazamiento o bien si se constituyó en el domicilio del apoderado la notificación si fue hecha msl
Cuando eres inculpado en un juicio y se demuestra que no existió delito alguno pero fui demandado hasta la sentencia en que se otorga el amparo directo! Cual seria la figura legal a buscar? Daño moral?