Con las aportaciones que realiza a través de sus vídeos, está ayudando a formar a bogados de excelencia, que son los que necesita este país. Gracias por el contenido que comparte. A mi me ha sido de gran ayuda. Saludos!
Muchas gracias señor magistrado, hace un mes comencé a escucharlo y ahora sus charlas son mis videos de cabecera. Nunca deje de nutrirnos con su conocimiento.
Excelentes aportes Magistrado, puntos a tomar en cuenta numeral 182 de la Ley de Amparo señala que el Amparo Adhesivo se regirá por lo dispuesto en el amparo principal, situación que desde luego en la praxis no es correcto, cito algunos ejemplos como excepción a la regla, el Amparo Adhesivo se presenta directamente en el colegiado mientras que el Amparo Directo se presenta ante la autoridad responsable; mientras que en el amparo directo hay un término de 15 días para promoverlo (regla general) atacando una sentencia después de notificada la misma y la comunica la responsable; el término para adherirnos al mismo será de 15 días pero una vez que nos notifiquen la admisión de la demanda de garantías como tercero interesado artículo 181; espero abonar en algo, ¡un afectuoso abrazo!
Doctor, buenas terdes escuchando su muy amable y completa explicasion que nos hace quisiera solicitarle como se puede estudiar los actos reclamados y los conceptos de violación en una sentencia gracias!!!!
Señor Magistrado, un gusto haber descubierto sus videos. Quisiera preguntarle si acaso ha publicado algún libro sobre este tema ya que estoy interesado en mejorar mi técnica y sus aportaciones me parecen muy claras y precisas. En caso de que tenga algún libro sobre este tema dónde lo puedo comprar? Gracias y mucho gusto.
Gracias por la interpretacion práctica que trasmite del procedimiento. sin embargo tengo una tan sencilla, la promocion del juicio de amparo adhesivo es ante la sala de segunda instancia o el tribunal colegiado? agradezco su atencion.
+Angie Luna Debe presentarse dentro de los quince días posteriores a la notificación por lista del auto admisorio de la demanda de amparo directo por el Presidente del Tribunal Colegiado, como lo establece la misma NLA.
Como se deben de abordar dicho conceptos de violación, pero donde puedo encontrar una explicación que haga respecto a los citados conceptos de violación y actos reclamados en los casos en que se imparte justicia de lineamiento debe de seguir un secretario de juzgado para redactar un acto reclamado y un concepto de violación por ejemplo en los considerandos segundo y tercero de una sentencia de amparo en términos del artículo 74 de la Ley de Amparo, y le pregunto a usted esto porque en estas charlas nos comento de que sido impartidor de juticia y me gustaria saber que me puede decir al respecto desde el punto de vista gracias!!!!
excelente debería de hacer vídeos para contestar conceptos de violación para los que empezamos en la carrera judicial como oficiales y aprender a proyectar tiene muy buena forma de explicar
Buenos días, no entiendo su pregunta. Se refiere a la interposición de un recurso de apelación contra la sentencia dictada por un juez de primera instancia en un juicio? o ya se resolvió la apelación y va a promover un amparo directo?
Que tal Magistrado! Acabo de ganar un laudo contra una dependencia de gobierno, sin embargo, a pesar de haberla ganado, de las pruebas aportadas por mi, casi a la mitad no se le dio valor probatorio y esto no esta fundado ni motivado, simplemente lo señala así "no se le da valor probatorio", siento que esto le deja a la secretaría demandada una gran posibilidad para ganar el amparo, incluso el primer punto resolutivo de dicho laudo señala: "El actor acredito PARCIALMENTE la procedencia de su acción y el titular demandado no justifico EN PARTE sus excepciones y defensas", ¿aplica aquí el amparo adhesivo? debo además señalar que a pesar de salir favorable el laudo, hubieron muchas inconsistencias e incongruencias principalmente por parte de los actuarios las cuales hice valer en su momento oportuno el juicio de origen, de antemano muchisimas gracias.