Gracias a Licenciado, desde el año 2019 era muy difícil encontrar contenido en Internet, y la verdad el fue el único que compartía sin egoísmo a los alumnos que posiblemente no podían pagar una academia, y la verdad me alegra y me da gusto que por estos videos muchos podamos comprender. De mejor manera temas muy difíciles del derecho.
Excelente explicación Lic. Para la orientación a alumnos pendientes de exámenes público y privado, se hace incapie que explica más sin hacer tantos comentarios ajenos al objetivo que son las cátedras de derecho. Lo felicito, saludos y bendiciones.
Ley del Contencioso ley silencioso ambos artículos son importantes complacida jueves y sábado disculpe que entre un poco tarde esperó estar anuente a las clases Buenos clases
Artículo 1 contencioso 18 órgano administrativo o autónomos administración pública petición o de oficio sanciones resolución 5 días hábil a 30 días silencioso
Buenas tarde disculpe por que en el proceso de lo contencioso administrativo en las vistas o en el auto para mejor falla no se cual de las dos pero mi pregunta es por que se le agrega art. 138 ley del organismo judicial me podría decir la respuesta
Hola Lesly, te comentamos que la Ley de lo Contencioso Administrativo en su artículo 43 no contempla un plazo o término para la vista, por lo que supletoriamente se aplica lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Organismo Judicial, el cual establece que el término para la vista será de 15 días, mientras que para el auto para mejor fallar el artículo 44 de la Ley de lo Contencioso Administrativo si establece un plazo que no exceda de diez días. Saludos.
La revocatoria la conoce el mismo órgano que conoció la resolución impugnada. La reposición la conoce el órgano superior que dicto la resolución impugnada. Se reposición se interpone después de la revocatoria