Por favor me podrìan indicar a dónde puedo acudir para una consulta particular frente a este tema por favor, específicamente, sobre, una aprobación de descuentos aprobado por Asamblea a los integrantes del Consejo, este tipo de modificación debe ser elevado a escritura pública? entre otras preguntas, por favor me colaboran con sus datos de contacto para acudir a ustedes, Muchas gracias, quedo atenta
Buenas tardes, tengo una pregunta por favor, si la Asamblea aprueba descuentos a los integrantes del consejo, amerita modificación al reglamento de propiedad horizontal por tanto debe estar sujeta a registro esa modificación?
Buenos dias que importante es la informacion de ustedes en este importante programa, me gusta la forma que el Sr Serrano maneja la pregunta ,es pedagogía.
Pero el abogado serrano le falta precisar mucho. Recuerde que el hábito NO HACE AL MONJE. Él tiene muchas falencias e induce en error al neófito en el tema.
53:52 Se puede solicitar al revisor fiscal o al administrador, o al consejo que, para evitar mayores problemas para la copropiedad, convoquen a una asamblea extraordinaria para exponer el problema y plantear soluciones ajustadas a derecho conforme lo establece el art. 37 de la ley 675/01.
55:30 Durante el término de la convocatoria la administración debe poner a disposición de los asambleístas todos los documentos, y libros para su inspección. No es necesario derecho de petición, salvo que sea en otro momento diferente al ya expuesto.
El solo hecho de tener un acta donde los demas personas desean que la misma admon continue, este hecho es suficiente para que ella contue con la representacion legal de la Copropiedad. Hoy me encontré con este dilema y feliz porque estoy en directo.
30:35 Las Asambleas mixtas (Presenciales y no presenciales) no son contempladas por la ley. Solo imagínese lo que pasaría en el congreso de la república si esto fuera permitido. Igual en la Propiedad horizontal. Si la convocatorio ha sido mal elaborada, *claro que es perfectamente impugnable, con muchas posibilidades de éxito,* ya sea por que no se cumplió el término que establece la ley ya sea para la primera o segunda convocatoria, o si no la realizo el Representante Legal, o si no la envió a cada uno de los copropietarios, O no convocó a todos los copropietarios, o si no lo hizo siguiendo el Libro de Registro de Copropietarios, entre otras causas. Ver proceso 2009-0227 proferido por el juez 15 civil de circuito de descongestión en Bogotá, radicado en el juzgado 31.
Lo siento estar por fuera del tema pero quisiera si me ayudan con esta, Que sucede si el contrato del admon se venció el dia 31 de Marzo y hoy 5 de A bril no se ha podido firmar el nuevo contrato por cuanto me parece que hasta ayer se asistio ala Alcaldi a para pedir su certificación.
55:53 Es de recordarle al abogado consultor lo establece el parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01: Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas. Es de recordarle al abogado Serrano que el art. 37 ibidem, permite que el moroso tenga derecho a voz y voto, aunque se debió prever, el legislador no lo hizo, limitando su voto a asuntos no pecuniarios.
44:35 No conozco norma alguna que impida que en una asamblea ordinaria se puede aprobar una cuota extraordinaria. Eso es invención del abogado consultor. Solo que si esa cuota extraordinaria sí excede 1/3 parte del presupuesto anual de expensas comunes, debe tener mayorías calificadas. Es decir, al menos el 70% de votos favorables del total de los coeficientes de la copropiedad. Al igual con expensas comunes *no necesarias.*
Como se dice que fue aprobado por humanidad, y como se sabe que todos los que dijeron siiiii, eran propietarios, si en la asamblea habían esposas, esposos, hijos, entre otras personas allí presentes. Lo cierto es que se incumplió con lo requerido por el artículo 47 de la Ley 675 de 2001, ya que no consta en el Acta, el nombre del propietario que votó, su unidad privada, el coeficiente y el voto dado en cada caso. Con lo cual incumple el mandato legal al no dejarse tales datos en el Acta.
Puede un administrador postularse como presidente de la asamblea ya que ningún propietario se propone como tal. Y fue admitida su proposición, dejando el constancia de haber sido elegido por unanimidad.
Si el administrador es copropietario podría hacerlo, pero no es conveniente. Es mejor que el haga las veces de secretario. Presidir la asamblea no es otra cosa que moderar su desarrollo en función del orden del día que se aprueba; no es que quien presida la reunión tenga más poder que cualquier asambleísta.
35:35 Si a las copropietarias *les fue violado su derecho a votar* al momento de la elección del Consejo de Administración, *claro que es perfectamente impugnable dicha decisión.* Eso no se puede arreglar con una tutela.
8:20 Al abogado que entrevistan se le olvidó que *las normas tienen una jerarquía.* Siendo la ley 675/01 *una "ley especial", no debe ser reformada por una ley de menor jerarquía* como lo fue la 1564 de 2012 a través del art. 626. De modificarla, como lo hizo, *dicho artículo debe ser declarado inexequible.* Y eso lo sabe un estudiante de derecho en sus primeros semestres. La pirámide de Kelsen.
39:26 El abogado Serrano está confundido de decenios atrás con *el término "DELEGADO".* Esto no es una cooperativa donde sí está reglamentado en sus estatutos "el Delegado". En Propiedad Horizontal el término *"DELEGADO"* tiene otros alcances diferentes a las cooperativas que regula el estatuto mercantil. El término DELEGADO en P. H. no es un tercero sino que es *CODUENO o COPROPIETARIO* de la unidad privada (cónyuges, hermanos, conocidos, una sucesión ilíquida, entre otras). Es decir, si son 6 hermanos, solo delegan a uno de ellos para ser asambleísta.
El Revisor Fiscal es obligatorio para las copropiedades comerciales y mixtas (debe tener el título de Contador Público), mas no para las destinadas a vivienda (donde no es necesario que sea Contador Público). Toda copropiedad debe llevar contabilidad, y el contador es el único que tiene la facultad de firmar los estados financieros.
@@A.S.Perger vivo en un edificio de cuatro pisos,por ende piso por apto El primer registra una nomenclatura diferente a la de la puerta de entrada del edificio de cuatro aptos. Hay un reglamento de copropiedad horizontal, con el que se le rebajo el coficiente en un 17.68 sin sufrir modificación alguna,el apto del primer piso, con nomenclatura diferente.
Dentro del orden del dia de una asamblea general debe este contener el punto de las inhabilidades de los socios morosos o donde se debe hacer? Porque como se sabe si el moroso voto decisiones sin estar habilitado. Gracias
55:53 Es de recordarle al abogado consultor lo establece el parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01: Parágrafo 1°. En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas. Es de recordarle al abogado Serrano que el art. 37 ibidem, permite que el moroso tenga derecho a voz y voto, aunque se debió prever, el legislador no lo hizo, limitando su voto a asuntos no pecuniarios.