Pero no comentó el párrafo 217. de la Sentencia de la CIDDHH "Por otra parte, en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos161, adecuar su ordenamiento jurídico para que sea compatible con la Convención Americana. Para tales efectos, el Estado deberá tomar en consideración lo indicado en los párrafos 96 a 114 de la presente Sentencia en donde se establecen los requisitos que deben cumplir las medidas de esa naturaleza para que sean conformes con el referido tratado.
Es necesaria, lo que es inconstitucional es el asinamiento, la extorcion y la corrupcion en los ceresos. Lo que es absurdo es que cuando se fugan, no se haga nada por detenerlos. Lo que es inconstitucional es tanto tecnicismo en los juicios.
Es o convencional y hasta irracional arbitraria y así ya lo determinó la corte interamericana de derechos humanos los jueces ya no deben ser irresponsables deben observar y respetar lo que ya reconoció como inconvencional este órgano internacional
alguien sabe de un foro o grupo de estudio de derecho penal donde se puedan compartir experiencias de antemano gracias. Tengo una situación atípica ya que por cambio de juez están declarado nulo el juicio faltando únicamente el desahogo de tres medios de pruebas, sin embargo; pretenden hacer uso de la video grabación de la declaración de los menores rendidas ante el juez anterior del cual se esta declarando nulo le juicio.
La CIDDHH resolvio que: "218 También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención. 219. De acuerdo con lo expuesto, se recuerda que las autoridades internas, al aplicar las figuras del arraigo o de la prisión preventiva, deben ejercer un adecuado control de convencionalidad para que las mismas no afecten los derechos contenidos en la Convención Americana de las personas investigadas o procesadas por un delito"
En efecto la Política Criminal debe orientarse hacia la prevensión de los delitos más alla de la represión con penas descumunales y prisión preventiva oficiosa
1. EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN CONJUNTO, ESTAN PENSANDO ESTABLECER UN PROGRAMA O ESTRATEGIA PARA REVISAR TODAS LAS PRISIONES OFICIOSAS, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. 2. PORQUE EXISTE RESISTENCIA POR PARTE DE LOS JUECES DE CONTROL PARA REVISAR ESTA MEDIDA CAUTELAR. 3. EXISTE ALGUNA ORDEN DE NO ACCEDER A SU REVISIÓN.