Antes de la reforma, los días que se daban para justificar con título la posesión por parte de los okupas era 10 días y ahora pasan a 5. Y lo de los servicios una semana. Ok. Muchas gracias Belén. Eres la mejor. No tenía la info k has dado.
Buenas tardes. La acabo de descubrir y me gustan muchos sus explicaciones. He visto varios vídeos pero usted explica muy bien. La relación que hace de números con canciones es muy buena. Y la indumentaria para diferenciar a unos y otros está genial. Me encanta esa asociación emocional que hace. Le hago una pregunta: Si el demandado no ha pedido entrega inmediata en su demanda; aparece en el decreto de admisión que aporten título en 5 días? Si no pide entrega inmediata; simplemente habría requerimiento en 10 días para que contesten? U si es así el caso, podrán basar su oposición en falsedad del título presentado por el demandante aunque ellos, los demandados, no tengan si quiera un título que acrediten que tienen derecho a seguir en la vivienda? Muchas gracias de antemano.
En definitiva, el requerir al demandado u ocupas, si tienen derecho a estar ahí, como puede ser un contrato de arrendamiento, Si no alegan nada, ni presentan título, se sobreentiende que no lo tienen,
Hola En primer lugar tienes que irte al artículo 211. Qué es la norma general. Si es que no te especifican qué clase de procedimiento se refiere, si es ordinario si es verbal.y este artículo dice que serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca. Si te especifican procedimiento de juicio verbal, Qué es el caso, que nos ocupa,. Te tienes que ir al artículo 447. En este artículo dice que el juicio verbal se dictará la sentencia en 10 días, desde que se de por terminada la vista. Y en ese mismo artículo, dice que los juicios verbales en los que se pida el desahucio, Qué es en este caso ya que estamos pidiendo al juez desahuciar a personas que están ocupando una vivienda. La sentencia se dictará,, en cinco días. Todo este rollo para decirte que se dictará sentencia en 5 ,días ,pues conlleva desahucio.
Belén, el Aux. Judicial ¿Puede notificar al menor de edad legal que se encuentre en la finca, siendo o no familiar del demandado? Puede parecer una chorrada mi pregunta, pero como la ley indica que se tendrá por notificado el demandado sin perjuicio de cualquier persona que reciba la notificación en el domicilio... Un saludo! Leo
Hola. Si se hace la notificación a un menor de 14 años, esa notificación no vale. La ley en su artículo 161.3, de la l ley de enjuiciamiento Civil, lo deja claro, tiene que ser mayor de 14 años. y por supuesto acuérdate siempre en sobre cerrado. Un saludo.