Donativos Paypal: www.paypal.me/... En esta clase hablo de la pérdida de la competencia del Juez porque han sucedido actos de violencia contra la mujer y la competencia es de Jueces especializados en casos de violencia contra la mujer.
Esta muy bien Belén pero parece que digas que es necesario solamente un requisito de los del art. 87.ter LOPJ y el artículo dice que simultáneamente son necesarios todos. Es decir, para que los Juzgados de violencia sobre la Mujer tengan de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil es necesario que concurran simultáneamente los siguientes requisitos: 1) que se trate de un proceso que tenga por objeto las materias indicadas en el número 2 del art (filiación, nulidad etc.). 2)que alguna de las partes del proceso civil sea víctima. 3) que alguna de las partes sea imputado como autor, inductor o cooperados necesario. 4) que se hayan iniciado ante el JVM actuaciones penales O se haya adoptado una orden de protección a una víctima. IMPORTANTE QUE SE DEN TODAS. Muchas gracias por tu trabajo!!