Artículo 621-49 Previsión de financiación por tercero
Hasta ahora, según el principio de la libertad de voluntad, era factible acordar en el contrato de arras la restitución del dinero si el Banco no otorgaba finalmente la hipoteca al comprador. Sin embargo, esta cláusula es muy poco común, ya que en la mayoría de casos el vendedor no acepta dicha estipulación.
Ahora, en el Código Civil Catalán, se regula de manera explícita esta opción en el artículo 621-49, el cual establece que el vendedor está obligado a reembolsar al comprador el importe de las arras cuando el comprador no consigue la financiación de su entidad bancaria.
#Autonomíadevoluntad #Contratodearras #Devolucióndedinero #Hipoteca #Cláusulaexcepcional #CódigoCivilCatalán #Financiaciónbancaria
1 июл 2023