CONCILIACIÓN PREJUDICIAL LABORAL
La conciliación prejudicial laboral es una instancia conciliatoria que debe de agotarse previo a los conflictos ante los Tribunales, salvo que tengan una tramitación especial, esta etapa deviene de la reforma que hubo a la Ley Federal del Trabajo del 01 de mayo de 2019.
Se pretende que a partir del 01 de octubre de 2020 entren en función los Centros de Conciliación en los siguientes estados: Baja California Sur, Chiapas, Tabasco, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 684-D.- establece que esta etapa conciliatoria prejudicial no deberá exceder de 45 días naturales.
25 июл 2024