Se encuentra precisado en el numeral 3, del artículo 32, de la ley 80 de 1993, y es aquel que suele utilizarse para contratar con alguna persona la realización de una o varias actividades contractuales, pero en todo caso no es un contrato laboral puesto que es de naturaleza civil, aunque incluido en la contratación estatal, que como tal no genera, para el contratista, subordinación, cumplimiento de horario, obedecimiento de impartición de órdenes.
Este contrato tiene como finalidad prioritaria el apoyo a la administración publica, par que por medio de él se adelanten tareas que no logran desarrollar los servidores públicos (de carrera provisionales, temporales, libre nombramiento, etc.) debido a la insuficiencia de personal nombrado o porque hay asuntos que requieren de un experto en determinada materia.
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4 окт 2024