De 20 abogado solo 1 te habla de que hay exepciones y es que el art518 le da seguridad juridica a la parte patronal pero el 47 se la da al trabajador, en los ultimos parrafos dice que el computo para la prescripción de derechos no comenzara hasta que el trabajador haya recibido por escrito el aviso de rescisión ya que hay una diferencia entre la separacion material y la separacion juridica, no soy lic en derecho pero en mi opinion esto obliga al patrón a hacer las cosas de la forma correcta y en caso de no hacerlo esos 2 meses no comenzaran hay jurisprudencia sobre el tema, aprendi de esto porque la empresa uso esos 2 meses en mi contra ya que me dijo que el si renunciaba en 1 semana tendria el dinero y si elejis el despido tendria que esperar de 45 a 60 dias pero nunca me dio aviso de rescicion, quiza sea un caso distinto este porque lo primero que escuchaba al pedir asesoria era que mis derechos ya habian prescrito y no era verdad, me meti en estos temas tan interesantes y aprendi muchisimo por que me parecia muy injusto que mis deudas lo unico que hacen es crecer por años y una empresa en 2 meses ya se hubiera librado
Un ejemplo de la fecha señalada, el 15 de febrero te despiden, a partir del 16 haces tu solicitud al centro de conciliación ahí se interrumpe la prescripción de dos meses, tu trámite en el centro de conciliación tarda treinta días y no se llega a ningún acuerdo con el patrón,te dan tu constancia de no conciliación, los dos meses que tienes para presentar tu demanda ante el juez empiezan a correr a partir del 16 de marzo y tendrías hasta el 16 de mayo, en virtud de que se interrumpió la prescripcion por tiempo que transcurrió la conciliación y se interrumpió.
Discrepo de su opinión. La adición al art. 47 refiere que el término de dos meses empezará a correr a partir de la entrega del aviso de rescisión al trabajador. Lo anterior es conforme a una jurisprudencia y doctrina en dicha rama. @@abogadoslaboralesmty6196
Su servidor es abogado litigante en derecho civil, familiar y mercantil, pero estoy incursionando en la materia laboral. Ayer descubrí su canal y ya me he visto varios de sus videos. Me está aclarando muchas dudas con sus exposiciones. Tiene un nuevo subscriptor. Un saludo desde Puebla.😊🤙🏻
En el Aguinaldo y en las Vacaciones de una trabajador que trabaja sueldo base más comisiones cuál concepto se toma para el pago del monto en dinero : SALARIO segun artículo 84 o salario mínimo según artículo 90 ???
Hola buenas tardes, El día 29 de enero 2024 entregué 5 juegos de una serie de documentos que me solicitaron en la procuraduría federal que está en San Antonio abad cdmx ya que la empresa nunca se presentó en conciliación, semanas después me dieron un número de expediente 269/2024 y me dijeron que tengo que ir cada semana al juzgado dos labora” de fray Servando y ahí solo me dicen que no hay ningún avance y la empresa ni enterada está que demandé. ¿Qué puedo hacer o que me recomendaría licenciado? Gracias.
QUISIERA SABER SI AL CUMPLIR 15 AÑOS LABORANDO EN UNA EMPRESA PUEDO PEDIR MI BONO DE LOS 15 AÑOS Y SEGUIR LABORANDO O SOLO SE PIDE EN CASO DE QUE QUIERA RENUNCIAR, POR FAVOR ME URGE QUE ME CONTESTEN