Eso de la jurisprudencia no es cierto no te puedes basar en ya tesis para determinar un a liquidación te tienes que basar a lo que marca la reforma laboral
Soy de el estado de mexico voy a empezar con este tramite y quisiera un poco de acesoria despues de 6 años y medio me despiden injustificadamente ( finiquito) ya empeze mi tramite a la junta de conciliación y ellos me hicieron una cotización de lo que tendrian que pagar,primero a la midat y la otra total si llego a ganar en un juicio, por eso el acesoramiento.
Licenciado, me van a hacer una recsicion por que compraron la empresa y no me tienen considerado para continuar ,no hay ninguna causa por mi parte, en este caso que tan viable es pedir los 20 dias por año? Tengo 16 años de antigüedad
Hola, llevo 7.5 anios laborando en una empresa y estoy apunto de ser despedido injuitificada mente y no quieren pagarme los 20 dias. Gano arriba de 150K mensuales. Donde lo puedo contactar para ver si me puede asesorar/respresentar
Lic. creo que también se pagan los 20 dias cuando el trabajador tiene un puesto de confianza como por ejemplo ser chofer del dueño de la empresa y se le despide por cualquier motivo en el que se pierde la confianza en su labores, naturalmente no se le puede reinstalar y en ese caso se pueden pagar los 20 días?
Buenas Tardes tuve pensión temporal por enfermedad por 2 años 2 pensiones estuve sin trabajar 4 años me dieron de alta en el IMSS, mi patrón cuánto tiempo debe esperar si me quieres dar de baja
Nada, no es un motivo para despedirlo justificadamente, el único detalle que sucede es que para cuando se le desee notificar alguna eventualidad, van a tener problemas.
En junio del 2024 cumplo ,60 años voy a pedir mi baja de la empreza en que laboro para tramitar mi pension cumpliria tambien 17 años y medio wue me corresponderia sr lic. Si me puede ayudar
Te corresponde proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, tu prima de antigüedad de 12 días por año laborado (204 días en tu caso). Ya lo demas dependerá de cuando ingresaste a laborar y cuando se termina tu relación laboral, además de cuánto es tu salario diario, esto para que se hagan cálculos más precisos.
En todo caso, si quisiera obtener el pago de los 20 días por año ¿puedo solicitar la reinstalacion con la intencion de que el patron se niegue y se vea obligado ahora si a pagarlo?
Esa es la intención cuando se pide la reinstalación, pero puede suceder que el patrón no se niegue, después se dará sus mañas para que el trabajador renuncie.
Tengo una pregunta muy importante LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJO ME IMPIDE LA ENTRADA A LABORAR EL DIA 23 DE ENERO PERO ME LLEVA HABLAR CON LA GERENTE DE LA COMPANIA ELLA ME ARGUMENTA.LA EMPRESA DECIDE RESINDIR DE MI CONTRATO LABORAL INDIVIDUAL POR HABER INCURRIDO EN CAUSALES DICHAS ESCRITAS EN EL ARTÍCULO 47 . POR LA CUAL ME MENCIONAN QUE ES UN DESPIDO JUSTIFICADO. PERO LO RARO ES QUE EN EL MES TENGO 3 FALTAS LOS DÍAS SON 6 -13 Y 20 DE ENERO DEL 2024 ESTAS SUMADAS SOLO SON TRES PERO ME ME SALEN CON QUE EN DICIEMBRE 2023 FALTE 2 DIAS QUE FUERON EL 18 Y 22 DE DICIEMBRE DEL 2023 PUEDO ALEGAR MI DESPIDO
MUY INTERESANTE PLÁTICA, LOS CASOS DONDE LA PATRONAL QUEDA EXIMIDA DE LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR SE ENCUENTRAN EN LOS (Art. 49 y 50), MIENTRAS QUE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE EN EL (Art. 947), ASÍ LOS CONCEPTOS INDEMINZATORIOS SON CASI LOS MISMOS, SALVO QUE EN EL 947 SI CONTEMPLA LA ANTIGÜEDAD, PERO EN EL 49 Y 50 NO HACE REFERENCIA A LA ANTIGÜEDAD LO CUAL RAZONO PORQUE LA ANTIGÜEDAD ES POR SEPARACIÓN Y LOS ART 49 Y 50 PLANTEAN UNA NEGACIÓN A LA OBLIGACIÓN A RESINTALAR AL TRABAJADOR POR LO QUE NO SE TRATA DE UNA SEPARACIÓN POR ÉSTA DE HECHO YA SUCEDIÓ.
Una interpretación equivocada. Por supuesto que si el patrón no acredita la baja justificada y el trabajador esta solicitando la reinstalación y el patrón se niega a dicha solicitud, conforme a la ley esta obligado a pagar.
Justo eso menciono el abogado, que si el patrón no lo quiere reinstalar, debe pagar la indemnización de los 20 días por año, fue en el 4° supuesto, ya que no aplica para todos.
IGUAL YO PIENSO; SE PARECE A CANTINFLAS, DICE QUE DICE Y NO DICE NADA!! NO HABLÁ EN CONCRETO, EJEMPLO DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD!? SI SE EMPIEZA A CONTAR PARA PODER COBRAR DESDE LOS 15 AÑOS!! SON 12 DIAS POR AÑO SI LA EMPRESA O PATRÓN ACCEDE A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, PERO SI YA NO ES POSIBLE EL TRATO LABORAL, SE APLICAN LOS 20 DÍAS POR AÑO. QUIERE GENERALIZAR PERO CADA CASO ES DIFERENTE!!🧐🤨😒🤔
En una conciliación acá en Veracruz ni soñarlo eso solo se paga en juicio creo que es así no inventes en una conciliación solo se calcula finiquito, prima de antigüedad topada a dos salarios minimos e indemnización constitucional y acá es al 50% para pagar no mientan