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DESEMPLEO: LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O PARO (PARTE 1) 

SUI IUS
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¿Cómo se calcula la prestación por desempleo? ¿Cuántos días de paro tengo? ¿Qué cantidad recibiré? ¿Cómo se solicita el paro o el subsidio por desempleo?
En el vídeo podrás encontrar respuesta a todas estas preguntas. Además, en el siguiente vídeo podrás ver casos prácticos para el cálculo de la prestación por desempleo: • PRESTACIÓN POR DESEMPL...
INFORMACIÓN IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:
Se encontrarán en SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
-Cuando se extinga su relación laboral en virtud de despido colectivo, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o por despido.
-Por extinción del contrato por causas objetivas.
-Por resolución voluntaria por parte del trabajador.
Por espiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario
-Cuando se suspenda el contrato por decisión del empresario, y por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
-Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario.
Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
-Cuando se trate de miembros de las corporaciones locales, miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales, así como los altos cargos de las administraciones públicas, y se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los mismos, o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando cesen voluntariamente en el trabajo
-Cuando no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
Cuando el trabajador no se reincorpore al trabajo después de que sea declarado improcedente o nulo su despido.
-Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
La CUANTÍA MÍNIMA mensual que podemos recibir por desempleo en 2020 es de 501,98 €/mes, elevándose a 671,40 €/mes si hay hijos a cargo.
La CUANTÍA MÁXIMA mensual en 2020 es de 1.098,09 €/mes, elevándose a 1.254,96 €/mes si existe un hijo a cargo, y a 1.411,83 €/mes si existen dos o más hijos.
MOTIVOS POR LOS QUE PUEDE SUSPENDERSE LA PRESTACIÓN: POR DESEMPLEO:
Pase del trabajador a situación de nacimiento y cuidado del menor (maternidad o paternidad)
Sanción por infracción leve o grave
Realizar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o por cuenta propia de duración inferior a 60 meses.
Trasladar la residencia al extranjero para trabajar o buscar trabajo por periodo continuado inferior a 12 meses.
Estancia en el extranjero por un periodo de hasta 90 días.
Estar cumpliendo condena privativa de libertad salvo que existan cargas familiares y no exista renta suficiente.
MOTIVOS POR LOS QUE SE EXTINGUE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
Pasar a recibir pensión por jubilación o incapacidad permanente.
Ser sanciona por una infracción muy grave o por la reincidencia en la comisión de infracciones.
Realizar un trabajo por cuenta ajena de al menos 12 meses de duración, o por cuenta propia de al menos 60 meses de duración.
Traslado de residencia o estancia en el extranjero salvo en los supuestos que sea causa de suspensión
Rechazar una oferta de empleo adecuada, o negarse a participar en programas de empleo, promoción o formación.
Fallecimiento o renuncia.
FUENTE: (28/04/2020)
www.mitramiss.g...
www.boe.es/bus... (TITULO III)
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Artista: incompetech.com/
#desempleo #paro #seguridadsocial

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2 окт 2024

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Комментарии : 8   
@alexcastro8488
@alexcastro8488 4 года назад
Hola una pregunta yo estuve en erte despues me sacaron del.erte y me.hicieron un cobtrato como q finaliza el 15 de junii ya me.dii dr baja esa fecha pero el 20 de junio me sale.en el.sistema del.sepe prestacion extincion que quiere decir eso es oaro o.me extendieron al erte denuevo sin darme cuenta oq
@deepsingh3468
@deepsingh3468 3 года назад
Hola buenas se puede salir fuera de españa mas de 1mes si estoy en presentación extraordinaria fijos discontinuos?
@angelperez8224
@angelperez8224 3 года назад
Si he tenido varios empleos, de cual de los empleos anteriores me pagan el paro?
@SUIIUS-DERECHO
@SUIIUS-DERECHO 3 года назад
Hola! El importe de la prestación se calcula según la base reguladora; esta es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días de trabajo. Es decir, la cuantía será la correspondiente al salario percibido en los últimos 180 días. Pero debes de saber que existe el conocido como “derecho de opción”, que tienen aquellos trabajadores que estaban cobrando el paro y lo suspendieron para volver a trabajar. En este caso el trabajador puede elegir entre reanudar la prestación antigua que estaba cobrando, o elegir la que se ha generado con nuevas cotizaciones. La prestación antigua permanece en suspenso un máximo de 12 meses ininterrumpidos. Una vez transcurridos, pasa de estar suspendida a extinguida y por lo tanto ya no se puede optar por ella, y se cobrará la cuantía surgida de las nuevas cotizaciones. Espero haberte ayudado a resolver tu duda.
@1984gatoblanco
@1984gatoblanco 3 года назад
Hola, tengo un piso en alquiler y recibo cada mes 480 euros. Tengo 6 años trabajados y me acaban de despedir, tengo derecho a prestación? Gracias por el video
@SUIIUS-DERECHO
@SUIIUS-DERECHO 3 года назад
Hola, Gracias por tu comentario. La renta que obtienes con el alquiler del piso es compatible con la prestación por desempleo, por lo que si cumples el resto de requisitos exigidos (alta en la Seguridad Social, estar inscrito como demandante de empleo…) podrás tener derecho a la prestación. Espero haberte ayudado a resolver tus dudas. Saludos!
@1984gatoblanco
@1984gatoblanco 3 года назад
@@SUIIUS-DERECHO genial, gracias por la información y tu tiempo 😃😃
@1984gatoblanco
@1984gatoblanco 3 года назад
@@SUIIUS-DERECHO hola😊 también tengo una tienda online que como mucho me da 100 euros al mes. Esto afecta a mi prestación por desempleo? Gracias
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