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El MATRIMONIO CIVIL ANTE el NOTARIO 

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0:00 ¿Cómo puede celebrarse el matrimonio civil?
0:22 ¿Cuáles son los trámites para celebrar el matrimonio civil?
0:51 Ventajas del matrimonio civil
1:38 Inconvenientes del matrimonio civil
El MATRIMONIO ante NOTARIO
El matrimonio puede celebrarse en forma religiosa o en forma civil.
Éste último puede celebrarse ante el alcalde o concejal del ayuntamiento, ante el letrado de la administración de justicia, es decir, en el juzgado, o, desde el año 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, también podemos contraer matrimonio ante el notario.
El matrimonio civil requiere de tres trámites:
1º) La tramitación del expediente matrimonial, donde los cónyuges acreditan que no existe ningún impedimento legal. Es un trámite que antes se realizaba en el Registro Civil y desde el año 2021 puede realizar el propio notario.
2º) Celebración del matrimonio donde los cónyuges prestan el consentimiento matrimonial.
3º) Inscripción en el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio para que produzca todos sus efectos.
En cuanto a las ventajas de contraer matrimonio ante el notario podemos señalar:
1) Podemos elegir el notario que va a oficiar la ceremonia. Aunque no podemos elegir el notario que va a llevar a cabo el expediente matrimonial pues se determina por parte del Colegio Notarial.
2) La rapidez de la tramitación tanto del expediente matrimonial como de la celebración del matrimonio.
3) Flexibilidad horaria y de fechas del notario a diferencia de los ayuntamientos o registros.
4) Trato más personalizado con el notario.
5) Podemos ahorrar tiempo otorgando al mismo tiempo capitulaciones matrimoniales para que en el matrimonio rija un régimen económico distinto al establecido por la ley que en nuestro caso es el de gananciales.
El principal inconveniente de contraer matrimonio ante el notario es que, a diferencia de hacerlo en ayuntamiento o juzgado, tiene un coste que suele oscilar entre los 600 y 800 €.
Todo dependerá de la complejidad del expediente, así como de si el notario tiene que desplazarse o si el acto se celebra en día laborable o festivo.
Para poder llevar a cabo el matrimonio ante el notario necesitamos recopilar la siguiente documentación:
1. DNI de los contrayentes.
2. Certificado de nacimiento de los contrayentes.
3. Certificado de empadronamiento.
4. Si se tiene hijos, certificado de nacimiento de los hijos.
5. Si se es viudo o divorciado, certificado de defunción o de matrimonio con el divorcio inscrito.
6. Si el matrimonio se hace por poderes, el poder original.
Por todo ello, a la hora de decidir casarse por la vía civil, debemos valorar la posibilidad de hacerlo ante el notario pues los trámites son mucho más ágiles y sencillos.
¿Te estás planteando un matrimonio rápido?¿Quieres casarte ante notario?
Nuestro consejo es que solicites el asesoramiento profesional de un abogado experto. Un o una profesional que te oriente en regímenes matrimoniales.
En Marín y Mateo Abogados SLP, contamos con abogados especialistas en Derecho de familia, que te orientarán adecuadamente y aclararán todas tus dudas.
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20 июл 2024

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