FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA
Qué tal amantes del derecho, soy Jorge y como siempre les doy la bienvenida a este su canal El Abogado.
En esta oportunidad, hablaremos de los factores que determinan la competencia. Así que, sin más ni más comencemos.
Cabe resaltar que los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento jurídico atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.
Por ende, se distinguen, para estos efectos, según su clasificación doctrinaria y jurisprudencial, los Factores: (i) Subjetivo (ii) Objetivo (iii) funcional (iv) territorial y (v) de conexidad.
1.-. SUBJETIVO
El factor subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el Litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un diplomático acreditado ante el Gobierno de Colombia (art. 30 Numeral 6 CGP).
2.-. OBJETIVO
El factor objetivo se relaciona, en cuanto a su naturaleza (ratione materia) con el objeto del negocio judicial. O en su defecto, en razón del valor de las pretensiones respecto de su cuantía.
a. Naturaleza: es una descripción abstracta del tema litigioso que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto (la expropiación primera instancia jueces civiles del circuito / custodia y cuidado personal de menores de edad - única instancia - jueces de familia).
b. Cuantía: ante la imposibilidad de representar la totalidad de los asuntos que le competen a la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria se acudió a la cuantía de las pretensiones como patrón de atribución complementario.
En este caso, cuando la cuantía, determine la competencia, los procesos se dividen en tres, mínima, menor y mayor.
Este factor objetivo determina tres variables: especialidad, categoría e instancia, pero por sí solas no son suficientes para adjudicar el expediente a un funcionario específico.
Por lo que, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, aclaró que el criterio que corresponda (naturaleza o cuantía) debe estar acompañado del factor territorial.
3.-. FACTOR TERRITORIAL
El factor territorial se define como el resultado de la división del país hecha por la ley en circunscripciones judiciales, de manera que dentro de los límites de su respectiva demarcación territorial pueda un órgano ejercer la jurisdicción en relación con un puntual asunto.
Este factor sirve para establecer el juez competente entre los varios que ejerzan sus funciones en una misma porción territorial. Empero, a fin de saber a cuál de los estrados que existen en distintos territorios debe corresponder el conocimiento de un especifico juicio, ha de seguirse un criterio distinto.
Para tal solución se aplica el factor territorial compuesto por las nociones de fueros o foros, las cuales se refieren a la circunscripción judicial en donde debe ventilarse la causa; para la determinación de tal sede resulta imprescindible atender a los elementos presentes en la litis, cuyas regulaciones están fijadas en el artículo 28 del CGP.
Estos fueros preestablecidos son:
El fuero personal: corresponde al domicilio del demandado y constituye la regla general en materia de atribución territorial (opera salvo disposición en contrario).
El fuero real: corresponde al lugar de ubicación de los bienes en los que se ejerciten derechos reales (divisorios, deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios, entre otros) o al de ocurrencia de los hechos que importan al proceso (responsabilidad extracontractual, propiedad intelectual o competencia desleal).
El fuero contractual: corresponde a los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos en los que es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
4.-. FUNCIONAL
El funcional se deriva de la clase especial de tareas o funciones que desempeña el sentenciador en un litigio y de las exigencias propias de éstas. Su conocimiento se halla distribuido entre varios jueces de distintas categorías; por ejemplo, el de apelación o casación.
5.-. CONEXIDAD
El factor de conexidad, o fuero de atracción, se relaciona con la circunstancia de que un juez, no obstante, no ser el competente para gestionar una causa o algunas pretensiones formuladas en la demanda, puede conocer de ellas en virtud de su acumulación a otras que si le corresponden.
Por ejemplo, si un juez conoce de un proceso de sucesión de mayor cuantía, gracias a este factor, conocerá, sin necesidad de reparto, de todos los asuntos que tengan un impacto en esta litis. Tal como lo establece el artículo 23 del CGP
30 окт 2024