Lo de los juzgados de paz creo que está mal, ya que solo conocen juicios verbales sobre demandas que se refieran a reclamaciones de cantidades, que no supere los 90 €, actos de conciliación en el orden jurisdiccional y dictado de diligencias por auxilio judicial. La Ley Organica del Poder Judicial no dice nada de esos 7000 euros que mencionas
Hola Bertin, es evidente. No creo haber dicho que los jueces de paz tienen compentencia objetiva para conocer demandas de juicio verbal por razón de la cuantía cuando esta supera los 90 euros. Gracias por comentar.