DE VERDAD QUE ESTE ES UN EJEMPLO DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE NACEN PARA COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS, QUE AMAN SU PROFESIÓN Y SON PROFESIONALES, QUE TIENEN VOCACIÓN DE SERVICIO 🙌🏻👏🏻MUCHOS MÁS DE ESTOS LÍDERES!!!!!
Mis respetos para ese juez, bien explicado y asertivo en todos sus argumentos, felicitaciones a ese buen hombre. Por ello es necesario que todo quede asentado por escrito y por autoridad competente. Ese peritaje hecho por Juan Cuerdas no sirvió pa nada.
Definitivamente que el señor de la camioneta es responsable. Me da tristeza porque está amolado económicamente, pero ésa condición no lo hace afectado. La curva para el de la costeña es para el lado izquierdo, por lo que para invadir el carril contrario tendría que haber virado a más de 90 grados, eso sin llevar velocidad. Ahora bien, en caso de haber llevado velocidad, y dar vuelta al lado izquierdo, sale de la carretera hacia el lado de afuera. Por el contrario, Don conductor de la camioneta, tuvo que haber virado a la derecha, por lo que al llevar velocidad, pierde el control para el lado izquierdo, y con ello invade el carril contrario, golpeando con el ángulo delantero izquierdo, la parte trasera del costado izquierdo del camión de la costeña. Excelente determinación del C. Juez.
Los protocolos del perito no concluyen dé forma combise te debió expresar qué era una empinada subida parada con curva en forma dé columpio y valorar La unidad dé carga el límite dé pesó estaba dentro de La capacidad de control de tránsito beicular. un operador trabajando él otro operador iban dé convivio un pari checar si avían ingerido extuperfacie tes o bebidas alcolicas alguno dé Los operadores bendiciones