ola buenas noches me gusto mucho tu video estoy estudiando investigación judicial y me encantaría poder seguir viendo esto temas que son muy introductorios al derecho.
Excelente explicación sencilla y intuitiva, soy abogada especialista en derecho administrativo laboral y pienso desempeñarme como docente por lo que ha sido de gran ayuda ya que hay momentos que como profesionales nos cuesta transmitir la idea de forma clara y entendible
Profe, muchas gracias, pero tengo una duda, el art. 12 cptss dice que los jueces laborales del circuito conocen en unica instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a 20 smlmv y en primera intancia de todos los demás, me pregunto que significa de todos los demás respecto de la cuantía, porque si no tiene cuantía concocen los jueces de trabajo quue no existen y donde no hay conocen los jueces del circuito en lo civil segun el art. 13 ibidem. Pero los jueces municipales de pequeñas causas y competencia multiple, donde los hay conocen cuando la cuantía no exceda 20 smlmv. Me gustaria su ayuda. Gracias
Doctor genial video, pero me surge la duda acerca de la competencia, el art 12 del código dice que los jueces laborales del circuito conocen en Única instancia cuando la cuantía exceda 20 salarios mínimos, pero según lo que usted plantea, después de 20 salarios seria de primera, me genera gran confusión. Es decir si supera mas de 20 salarios tendría qeu dirigirla al juez del circuito pero el primera instancia?
En el factor de competencia territorial existe otra excepción y es cuando: Primero, el demandado no tiene domicilio, conoce el juez del lugar donde tiene su residencia; segundo, si no tiene residencia, el juez competente es el del lugar de paso del demandado; tercero, si el demandado es una empresa extranjera, el juez competente es el del lugar del domicilio del demandante; quinto, si el demandado tiene varios domicilio, el demandante puede escoger entre todos y allí interponer la demanda. Fuente: DERECHO PROCESAL LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Profesor Hugo Alexander Beboya Díaz
Minuto 3:31 ¿La fijación de la competencia por la cuantía no es al revés de lo que aparece en el recuadro? ver: Código Procesal del Trabajo "ART. 12.-Modificado.L.1395/2010, art.46. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás."
Daniel la correcta interpretación es que hasta 20 slmlv es de única instancia. La norma tiene esa equivocación que en ocasiones confunde algunos estudiantes, sin embargo, el uso es el mencionado en el video. Feliz noche.