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Jurisdicción - Competencia (Factores para determinar la competencia) - Procesal Laboral 

Tu profe de derecho laboral
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12 окт 2024

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Комментарии : 22   
@lesdyyurizaramirezlopez7140
@lesdyyurizaramirezlopez7140 7 месяцев назад
ame este video profe por favor siga compartiendo su conocimiento. es increible
@jasonenriquesarriapena9375
@jasonenriquesarriapena9375 11 месяцев назад
Muy buena clase profe
@lauraleon2203
@lauraleon2203 8 месяцев назад
Gracias 😊
@Mar-qs6ck
@Mar-qs6ck 5 месяцев назад
Muchas gracias, doctor por compartirnos esta información.
@miguelcespedes3216
@miguelcespedes3216 Год назад
Elegante profe
@germansanchezcanoDHyLABORALES
@germansanchezcanoDHyLABORALES 2 года назад
Muchas gracias profesor!
@carlosandresmaldonadobasti8210
@carlosandresmaldonadobasti8210 3 года назад
ola buenas noches me gusto mucho tu video estoy estudiando investigación judicial y me encantaría poder seguir viendo esto temas que son muy introductorios al derecho.
@melisaramosdavila7839
@melisaramosdavila7839 2 года назад
Excelente explicación sencilla y intuitiva, soy abogada especialista en derecho administrativo laboral y pienso desempeñarme como docente por lo que ha sido de gran ayuda ya que hay momentos que como profesionales nos cuesta transmitir la idea de forma clara y entendible
@Tuprofedederecholaboral
@Tuprofedederecholaboral 2 года назад
Muchas gracias por tu comentario, exitos con esta nueva profesión que seguro te aportara mucho para así poder aportar cada día.
@fabiolosada6466
@fabiolosada6466 Год назад
e intuitiva*
Год назад
muchas gracias. comprendi en 9 minutos lo que no en una clase de 2 horas.
@wachush6920
@wachush6920 3 года назад
Muy buen video crack
@yorelybeltran5942
@yorelybeltran5942 3 года назад
Excelente 👌
@lesdyyurizaramirezlopez7140
@lesdyyurizaramirezlopez7140 7 месяцев назад
gracias
@mhgtjif
@mhgtjif 3 года назад
Bien descrita la temática.
@huguesrafaelonatefernandez8723
@huguesrafaelonatefernandez8723 7 месяцев назад
Profe, muchas gracias, pero tengo una duda, el art. 12 cptss dice que los jueces laborales del circuito conocen en unica instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a 20 smlmv y en primera intancia de todos los demás, me pregunto que significa de todos los demás respecto de la cuantía, porque si no tiene cuantía concocen los jueces de trabajo quue no existen y donde no hay conocen los jueces del circuito en lo civil segun el art. 13 ibidem. Pero los jueces municipales de pequeñas causas y competencia multiple, donde los hay conocen cuando la cuantía no exceda 20 smlmv. Me gustaria su ayuda. Gracias
@MarthaSalazarPaz
@MarthaSalazarPaz Год назад
Cordial Saludo. El juez laboral del circuito tambien conoce en unica instancia de los procesos cuya cuantia sea inferior a 20 salarios minimos ?
@willsierra553
@willsierra553 Год назад
Doctor genial video, pero me surge la duda acerca de la competencia, el art 12 del código dice que los jueces laborales del circuito conocen en Única instancia cuando la cuantía exceda 20 salarios mínimos, pero según lo que usted plantea, después de 20 salarios seria de primera, me genera gran confusión. Es decir si supera mas de 20 salarios tendría qeu dirigirla al juez del circuito pero el primera instancia?
@santiagotobar-z5e
@santiagotobar-z5e 6 месяцев назад
En el factor de competencia territorial existe otra excepción y es cuando: Primero, el demandado no tiene domicilio, conoce el juez del lugar donde tiene su residencia; segundo, si no tiene residencia, el juez competente es el del lugar de paso del demandado; tercero, si el demandado es una empresa extranjera, el juez competente es el del lugar del domicilio del demandante; quinto, si el demandado tiene varios domicilio, el demandante puede escoger entre todos y allí interponer la demanda. Fuente: DERECHO PROCESAL LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Profesor Hugo Alexander Beboya Díaz
@universidadsurcolombiana
@universidadsurcolombiana 2 года назад
Minuto 3:31 ¿La fijación de la competencia por la cuantía no es al revés de lo que aparece en el recuadro? ver: Código Procesal del Trabajo "ART. 12.-Modificado.L.1395/2010, art.46. Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás."
@Tuprofedederecholaboral
@Tuprofedederecholaboral 2 года назад
Daniel la correcta interpretación es que hasta 20 slmlv es de única instancia. La norma tiene esa equivocación que en ocasiones confunde algunos estudiantes, sin embargo, el uso es el mencionado en el video. Feliz noche.
@universidadsurcolombiana
@universidadsurcolombiana 2 года назад
@@Tuprofedederecholaboral muchas gracias por la aclaración Doctor
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