Hace que el Derecho Civil sea sencillo de entender, proporciona el fundamento jurídico y lo aterriza con ejemplos claros y precisos, gracias por compartir su conocimiento Profesor, tiene un nuevo alumno a distancia de parte de la Universidad de Guadalajara, Saludos.
Maestro agradecerle por el contenido de calidad que nos comparte, en lo personal me ha sido de mucha ayuda y mas en éstos temas en relación a la etapa probatoria que no es tan explorada. Respecto a las pruebas para mejor proveer contenidas implícitamente en el numeral 279 de la ley adjetiva a la que hace mención en el presente video, me surge una duda y es con respecto a las diligencias que el juez pudiera practicar o ampliar ¿estos solo serían a los medios probatorios ofrecidos por las partes o de igual manera el juez puede incorporar un medio probatorio que las partes no hubieran mencionado?
Que tal profesor, aquí Ricardo Hernández. Reportándose y con una duda, en el supuesto mercantil que mencionó, siguiendo el principio de la carga de la prueba por el 281 "el que afirma está obligado a probar" y por el 1194 del código de comercio, si la aseguradora se niega a dar el contrato manifestando que no existió tal, y el banco de igual manera se niega que tal cheque nunca llego, ¿qué se procede en tal caso? Puesto que en ese momento no puedo presentar al tribunal mis pruebas que acreditan mis pretensiones.
Ricardo Hernández en el primer caso, debo tener evidencia del contrato como la carátula o los pagos hechos. En el segundo debo exhibir mis estados de cuenta en los que consta el cargo de los cheques. En ambos, se sugiere que ante las excepciones se ofrezcan más pruebas como inspección judicial a la base de datos por RFC, para proteger datos personales de los demás, prueba pericial, documental o la que se tenga. Aún se puede obtener sentencia favorable. Saludos Ricardo
Hola Ricardo, las disposiciones son iguales. Conforme a los artículos 1378 del Código de Comercio y el artículo 260 fracción V del CPC, al desahogar la vista con las excepciones, se pueden ofrecer nuevas pruebas por parte del actora, para desvirtuarlas. Saludos
Buenas tardes profesor. Tengo una duda; si la parte actora afirma en los hechos de una demanda en materia familiar (C.O.F) que el demandado ejercía actos tendientes de violencia familiar, y éste lo niega en la contestación, le correspondería la carga de la prueba a la actora derivado del art 281 o habría lugar a alguna de las salvedades del art 282 para invertir la carga de la prueba? Gracias
El que afirma debe demostrar (art. 281 del CPC), la parte actora tiene la carga de la prueba para demostrar,, que sufre la violencia y que es el demandado quien se la genera. La violencia familiar no se presume. Saludos Alexis
En la materia procesal civil no existe "parte acusatoria". Una carta rogatoria no es más que un exhorto internacional, así que puede ser para un desahogo de prueba testimonial, de inspección o pericial para recibirse en otro país, para que una vez que se logre, se remita al juez exhortante, quien lo haya solicitado. Saludos