Profesor Torres, buen día, espero se encuentre bien. De nueva cuenta una duda, en el supuesto de la rescisión del contrato en el juicio de arrendamiento, puesto que aquí en la ciudad no es posible el incidente de hechos supervenientes, y con el artículo 34 del código procesal, lo que vendría entonces sería volver a demandar a la persona por la falta de los pagos de renta, y en dicho caso, abriría lugar a una conexidad en la causa. ¿Es esto cierto profesor? Muchas gracias, Saludos.
Buenos días Alejandro.gracias por tus vídeos,-halejandro una pregunta hace q hacer se my letrado no presenta pruebas,y luego me condenan! Pero tengo pruebas contundentes para demostrar q soy inocente