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Máster/Maestría Argumentación Jca. Sesión s/ lección 21: "Argumentación y prueba". Marina Gascón. 

JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO
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Se muestra una sesión reciente del Máster/Maestría en Argumentación Jurídica, impartido tanto en la Universidad de León como en Unimagdalena, en convenio con Tirant Formación y dirigido por Juan Antonio García Amado. Las 28 lecciones se entregan por escrito y sobre cada una se hace una extensa sesión con el profesor o profesora.
Información completa aquí: formacion.tira...
Y aquí: formacion.tira...

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4 окт 2024

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Комментарии : 4   
@julianalvarado622
@julianalvarado622 Год назад
Muy buenas tardes en México y buenas noches en España: escuchar a la Dra. Marina Gascón Abellán, es sin duda un verdadero privilegio y lujo intelectuales extraordinario. Un saludo de suficiente bienestar para usted, Dra. Gascón Abellán, coincidimos en la Universidad de Salamanca, España el pasado verano. Atte. Julián Alvarado Hernández.
@elcivilista
@elcivilista Год назад
Un lujo la plana docente del Máster en Argumentación Jurídica bajo la dirección del profesor García Amado. Felicitaciones Dra Marina Gascón!
@mariosalazarsala
@mariosalazarsala 10 месяцев назад
Excelente ponencia de la dra. Marina Gascón. El derecho debe seguir evolucionando.
@enriquemartinez1711
@enriquemartinez1711 11 месяцев назад
Esta conferencia (y toda la obra de Marina Gascón) está plagada de errores, al punto que hacen que la "teoría" de la prueba racional sea tan irracional como las posturas más irracionalistas. Aquí algunas falsedades de la teoría: 1. No explica nada acerca de la etapa pre-lógica de interpretación de la prueba, es decir cuando el investigador se enfrenta a la prueba para extraer de ella su contenido de verdad. Este punto queda en el aire. 2. La inferencia inductiva jamás conduce a la formulación de la proposición sobre los hechos, dado que las hipótesis probatorias sólo se establecen por abducción, que es el razonamiento más difícil y del que nada se dice aquí. 3. Se habla de estándares de prueba como una entidad metafísica, pues no se explica ni demuestra su existencia material o conceptual. Un estándar es algo objetivo y en derecho nadie ha podido establecer jamás -ni podrá hacerlo- algo así como un patrón de medición del grado de probabilidad o certeza. El concepto de "más allá de toda duda razonables en absolutamente indeterminado e indeterminable". Por su parte, la probabilidad prevalente ni es una probabilidad en sentido estricto, ni hay manera de establecer su prevalencia. En fin, no se explican cuáles son los criterios racionales para saber si una hipótesis probatoria es más "probable que otra" . La autora en este punto, cae en la mera intuición, que es lo que quería refutar en un principio. 4. Se habla de probabilidad de manera ambigua e indiscriminada, pues se usa el término como sinónimo de posibilidad, conjetura o sospecha. En todo caso, no es la probabilidad estadística, que es la única rigurosa que existe; como tampoco es la probabilidad abductiva o por razonamientos contrafácticos. 5. La explicación carece de rigor lógico, lo cual debe ser el punto más importante en una teoría que aspira a una explicación racional o metódica. En fin, ante la indigencia lógica y argumentativa de la teoría de la prueba racional, en nada se distingue de las posturas más irracionales. Saludos,
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