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Modelo Contrato de Arrendamiento Vivienda Urbana 

Ambito Legal Lawyers OH...
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21 окт 2024

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@lawyersohambitolegal4516
@lawyersohambitolegal4516 10 месяцев назад
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL parte 2 QUINTA.- SERVICIOS PÚBLICOS. A partir del momento en que el inmueble arrendado sea entregado al ARRENDATARIO y hasta la fecha de su entrega al ARRENDADOR, serán a cargo del ARRENDATARIO el pago de los servicios públicos con los que cuenta el Inmueble, de acuerdo a las respectivas facturas. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de solicitar mensualmente al ARRENDATARIO los recibos con la constancia de pago de los mismos. El arrendatario tendrá que dejar al día todos los recibos públicos y privados que ha contratado de cualquier manera, todo en paz y salvo sin excepción algunas. PARÁGRAFO PRIMERO: Las reclamaciones que tengan que ver con la óptima prestación o facturación de los servicios públicos anotados, serán tramitadas directamente por EL ARRENDATARIO ante las respectivas empresas prestadoras del servicio. Cualquier otro servicio adicional o suntuario al que pretenda acceder el ARRENDATARIO, deberá ser previamente autorizado por el ARRENDADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el ARRENDATARIO no paga oportunamente los servicios públicos antes señalados, este hecho se tendrá como incumplimiento del contrato, pudiendo el ARRENDADOR darlo por terminado unilateralmente sin necesidad de los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley (artículos 1594 y 2007 del Código Civil). PARÁGRAFO TERCERO: En cualquier caso, el incumplimiento de los pagos de servicios públicos a cargo del ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR queda facultado para exigir de aquel el pago oportuno de los intereses de mora, sanciones, y los gastos que demande su re conexión, en caso de la suspensión o retiro. SEXTA.- OBLIGACIONES ADICIONALES. SÉPTIMA.- VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será de meses contados a partir del . PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el término del contrato de arrendamiento NO se prorrogará automáticamente y su vigencia terminará el día . OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. 1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en este contrato a nombre del ARRENDADOR, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato en la CLAUSULA TERCERA. 2. Gozar del inmueble según los términos de éste contrato. 3. Velar por la conservación del inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo, que fueren imputables al mal uso del inmueble, o a su propia culpa, EL ARRENDATARIO deberá efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 4. Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar de conformidad con lo aquí establecido. 5. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal en los casos aplicables y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos. 6. Restituir el inmueble a la terminación del contrato en el estado en que le fue entregado, salvo el deterioro natural causado por el tiempo y el uso legítimo, poniéndolo a disposición del ARRENDADOR. NOVENA. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. 1. Entregar al ARRENDATARIO en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios, seguridad y sanidad, y poner a su disposición los servicios públicos. 2. Mantener en el inmueble los servicios Públicos y demás cosas o elementos determinados en el inventario, en buen estado de servir para el cumplimiento del objeto de éste contrato. Entregar con el inmueble los servicios, cosas o usos conexos para el fin convenido. 3. Suministrar al ARRENDATARIO copia del presente contrato con firmas originales, en un plazo máximo diez (10) días, contados a partir de la suscripción del mismo. 4. Hacer las reparaciones necesarias del bien objeto del Arriendo, y las locativas solo cuando éstas provengan de fuerza mayor o caso fortuito, o se deriven de la mala calidad de la vivienda o de los materiales utilizados en el inmueble arrendado. 5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Titulo XXVI, Libro IV del Código Civil Colombiano.
@lawyersohambitolegal4516
@lawyersohambitolegal4516 10 месяцев назад
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL parte 3 DÉCIMA PRIMERA.- REPARACIONES Y MEJORAS.- Las reparaciones, variaciones y reformas efectuadas por el ARRENDATARIO al inmueble, serán por cuenta de éste, y requerirán previa autorización escrita del ARRENDADOR para desarrollarlas, entendiendo que de cualquier forma aquellas accederán al inmueble, sin lugar a indemnización para quien las efectuó; siempre con notificación autorizada previamente y por cualquier medio probatorio. DÉCIMA SEGUNDA.- SUBARRIENDO Y CESIÓN. El ARRENDATARIO no está facultado para ceder el arriendo ni subarrendar, a menos que medie autorización previa y escrita del ARRENDADOR. En caso de contravención, el ARRENDADOR podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble. DÉCIMA TERCERA.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.- El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros o a otros arrendatarios de partes del mismo inmueble, o la culpa leve del ARRENDADOR o de otros arrendatarios o de sus empleados o dependientes, ni por robos, hurtos, ni por siniestros causados por incendio, inundación o terrorismo. Serán de cargo del ARRENDATARIO las medidas, dirección y manejo tomadas para la seguridad del bien. DÉCIMA CUARTA. - ABANDONO DEL INMUEBLE. En caso de abandono del inmueble, se procederá de acuerdo a lo señalado en los artículos 35 y 36 de la Ley 820 de 2003 y las demás normas que regulen la materia. DÉCIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR: Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes: 1. La no cancelación por parte del arrendatario del precio del canon de arrendamiento, dentro del término estipulado en el contrato. 2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario. 3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador. 4. La incursión reiterada del ARRENDATARIO en actuaciones que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva. 5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del ARRENDATARIO. 6. La violación por el ARRENDATARIO a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen. 7. El ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento de conformidad con la normatividad vigente. DÉCIMA SEXTA:- TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO: Son causales para que el ARRENDATARIO pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes: 1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del ARRENDADOR o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el ARRENDATARIO podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como ARRENDATARIO. 2. La incursión reiterada del ARRENDADOR en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el ARRENDATARIO del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva. 3. El desconocimiento por parte del ARRENDADOR de derechos reconocidos al ARRENDATARIO por la Ley o contractualmente. DÉCIMA SÉPTIMA:- TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Las partes podrán dar por terminado de mutuo acuerdo en cualquier tiempo este contrato sin que se ocasione pago de indemnización alguna. DÉCIMA OCTAVA:- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que en cualquier momento podrán suspender el contrato, buscando que no se generen perjuicios económicos a las partes. Para efectos de recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales, las partes en cumplimiento del Art. 12 de la Ley 820 de 2003, a continuación, y al suscribir este contrato indican sus respectivas direcciones. Para constancia se firma por las partes, quienes declaran que han recibido copia del presente contrato, a los . EL ARRENDADOR Nombre: C.C. No. : Apoderado: C.C. Apoderado: Dir. Notificación: Ciudad: Celular: E-Mail: Dir. Casa: Tel. Casa: Firma C.C. EL ARRENDATARIO Nombre: C.C. No. : Nombre Apoderado: Identificación del Apoderado: Dir. Notificación: Ciudad: Celular: E-Mail: Dir. Casa: Tel Casa: Firma C.C.
@lawyersohambitolegal4516
@lawyersohambitolegal4516 10 месяцев назад
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL parte 1 DATOS DE LAS PARTES Nombre del Arrendador Identificación del arrendador Apoderado del arrendador Identificación del apoderado Nombre del arrendatario Identificación del arrendatario Apoderado del arrendatario Identificación del apoderado DATOS DEL INMUEBLE Dirección Inmueble Barrio de ubicación del inmueble Ciudad El inmueble se encuentra sometido a propiedad horizontal Sí No (marque con una x) El inmueble cuenta con disponibilidad de los siguientes servicios públicos: Agua: Sí No (marque con una x) Gas: Sí No (marque con una x) Energía Eléctrica: Sí No (marque con una x) Teléfono: Sí No (marque con una x) Internet: Sí No (marque con una x) Otros: VALOR Valor del Canon Valor en letras y números (ejemplo: cien pesos moneda legal colombiana ($100)) Término del Contrato: Fecha de Inicio del Contrato Fecha de terminación del Contrato Local Comercial Sí No No aplica (marque con una x) El giro debe hacerse a nombre de Nombre del propietario del inmueble Tipo de cuenta Ahorros Corriente (marque con una x) Número de cuenta Banco en donde se consigna Condiciones Generales Los celebrantes, por una parte, el señor(a) , identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. de , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quien para todos los efectos de este contrato se denominará en adelante El ARRENDADOR, y de otra parte el señor (a) , identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. de , quien para todos los efectos de este contrato se denominarán EL ARRENDATARIO, han convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE ubicado en que se regirá por lo establecido en el Código Civil Colombiano, sus normas concordantes y las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO. Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el goce del inmueble, obligándose éste a pagar a aquel un canon de arrendamiento y a destinarlo exclusivamente para LOCAL COMERCIAL. El presente contrato se regirá en todas sus partes por las cláusulas aquí consignadas, así como por los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas concordantes vigentes. SEGUNDA.- IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE. El presente contrato recae sobre el siguiente inmueble: Dirección Inmueble Barrio de ubicación del inmueble Ciudad El inmueble se encuentra sometido a propiedad horizontal Sí No (marque con una x) El inmueble cuenta con disponibilidad de los siguientes servicios públicos: Agua: Sí No (marque con una x) Gas: Sí No (marque con una x) Energía Eléctrica: Sí No (marque con una x) Teléfono: Sí No (marque con una x) Internet: Sí No (marque con una x) Otros: TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor mensual del canon por concepto de arrendamiento objeto de este contrato, es la suma de , que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR en su totalidad de la siguiente manera: a) El primer giro se efectuará mes vencido en proporción a los días comprendidos entre la fecha de suscripción del contrato y el último día del mes correspondiente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente. b) Del segundo giro en adelante se realizará los cinco (5) primeros días hábiles del mes. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos aquí previstos se realizarán a la orden de , identificado con Cedula de Ciudadanía No. de en la cuenta de Ahorros Corriente (marque con una x) No. de la entidad bancaria . PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de mora o retardo en el pago del precio del arrendamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, EL ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente con justa causa el presente contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, para lo cual el ARRENDATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados y judiciales previstos en la Ley (Artículos 1594 y 2007 del Código Civil). CUARTA.- DESTINACIÓN DEL INMUEBLE. EL ARRENDADOR, mediante el presente contrato se obliga a conceder al ARRENDATARIO el uso y goce del bien inmueble descrito destinado a vivienda, junto con los demás elementos que figuran en el inventario que para todos los efectos legales hacen parte del presente contrato.
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