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Participación de los deudores morosos en la asamblea - Hablemos de Propiedad Horizontal 

ORGANIZACION COLOMBIANA DE DERECHO
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¿Se puede impedir la participación del deudor moroso en la asamblea? ¿En qué casos es legal o ilegal este comportamiento? ¿Se pueden impugnar las decisiones de la asamblea por impedir la participación de los propietarios en ella?

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3 фев 2020

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Комментарии : 38   
@fabianvergel4267
@fabianvergel4267 3 месяца назад
La " ley " siempre a favor del delincuente .
@maryfranco6027
@maryfranco6027 4 месяца назад
Excelente aclaración
@user-gd3ol4lh7x
@user-gd3ol4lh7x 5 месяцев назад
Favor revisar y leer la sentencia de la Corte Constitucional C328 de 2019, pues dicha prohibición no afecta derechos fundamentales...
@juancarlosacostadelacruz2201
Debes conocer la SENTENCIA de unificación del 2001 donde la Corte Constitucional manifiesta clara- mente que es ilegal prohibir el derecho a voz y voto de un deudor. que se hable esto en 2020 es absurdo e insolito. estamos en un estado social de derecho. la deuda la ampara el bien del propitario y la administracion tiene unas herramientas para hacer dicho cobro.
@nieveocampo7628
@nieveocampo7628 4 года назад
Felicitaciones por los vídeos, gracias por compartir.
@blancastella9625
@blancastella9625 5 месяцев назад
Dr Jorge Orlando, muy buenas tardes. Gracias por sus conocimientos. Que DIOS lo siga bendiciendo y protegiendo por siempre Blanquita
@juancarlosacostadelacruz2201
un reglamento no esta por encima de una sentencia de la corte constitucional, y la corte no avala que un reglamento vulnere derechos.
@bellavita4715
@bellavita4715 4 месяца назад
no es un derecho vivir a costa de los demàs es un crimen asqueroso.
@juancarloscastrosusa4144
@juancarloscastrosusa4144 6 месяцев назад
para realizar un cambio de administrador se debe citar en el orden del día?
@dagobertosanchez3149
@dagobertosanchez3149 4 года назад
Buenas tardes Licenciado Me gustaría preguntar cuál sería el procedimiento y los costos para modificar el reglamento de propiedad horizontal de un conjunto VIS, con el fin de cambiar su uso residencial al de uso mixto para permitir el alquiler turístico? Gracias por su respuesta
@COLOMBIANADEDERECHO
@COLOMBIANADEDERECHO 4 года назад
Con gusto. Podría comunicarse al 3153101282 y coordinamos. Gracias
@mariaconsuelopinedaceballo3094
Muchas gracias!!!
@nestororlandoalbaalba7455
@nestororlandoalbaalba7455 Год назад
El reglamento no puede estar por encima de la ley
@maryedithprietobarriga7784
@maryedithprietobarriga7784 4 года назад
Buena tarde Dr. Mi respetuosa opinión: A todo Propietario le asiste el Derecho a Participar en las Asambleas tanto Generales como Extraordinarias, pero la misma Ley, dentro sus vacíos, otorga las armas para que el Propietario Exija este Derecho y, a su vez, también le proporciona las mismas para evadir la Macro Obligación del Cumplimento con las Expensas Comunes, única Fuente de Sustento de la Persona Jurídica; afectando el Interés General y el Progreso de la Unidad Residencial. Es pertinente resaltar lo álgido y costoso, para este Ente, la recuperación de la Cartera Morosa. Muchas gracias por sus explicaciones.
@A.S.Perger
@A.S.Perger 4 года назад
Me agradaría mucho saber cuáles son las "armas" a las que usted se refiere y que usa un copropietario para evadir la obligación de pagar las expensas comunes. Si bien se puede evadir transitoriamente el pago de las expensas comunes, ya sea porque prescriben las obligaciones (5 años), o porque la unidad privada tiene una afectación (hipoteca, o vivienda familiar), o porque hay un proceso fiscal, entre otras razones, también es cierto que "Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto (art. 37 de la ley 675/01). Otra situación es que el administrador lo deje pasar desapercibido, pero él está en la obligación de recaudar las expensas comunes y al dejar de hacerlo debe responder conforme lo establece el párrafo 2 del artículo 50 ibídem. No obstante lo expuesto, es de precisar que a partir de la expedición de la ley 675/01 la cartera de una copropiedad está amparada con la unidad privada, y tarde o temprano habrá quien extinga las obligaciones (incluidos los intereses de mora equivalentes a una y media vez el interés bancario corriente), ya sea el copropietario moroso, o quien le compre a este, o a quien le asignen el bien por remate judicial, o el administrador que permitió que la prescripción de la o las obligaciones.
@patriciacastroc3954
@patriciacastroc3954 3 года назад
La ley no le da armas para evadir el pago de la cuota de administración o de expensas comunes ya que esta cuota es para hacer el mantenimiento de las zonas comunes y el NO PAGO hara que estas se deterioren y por consiguiente ,cualquier copropietario puede inpugnar pago de cuotas extraordinarias por el detrimento de áreas comunes y por lo tanto al adminustrador se le debe demandar por el no cobro de las cuotas. OJO ,se pueden perder la propiedad por el no pago de esas cuotas .
@williamzarate8356
@williamzarate8356 2 года назад
Buen día La presidenta del consejo vendió y se fue del conjunto, después de 2 años sin hacer reunión ella va a presidir esta. Mi pregunta esto es legal?
@mathiasmahe8080
@mathiasmahe8080 3 года назад
buenas tardes para todos he visto muchisimos videos de las diferentes formas de la recuperacion de cartera en una propiedad horizontal, pero me gustaria saber quien ordena el gasto o que ente vijila la cartera recuperada por mora. que se debe hacer con estos dineros recuperados? o si es de total libertad que la administracioin o el consejo de administracion dispongan de el a su plena libertad, muchas gracias. quien me puede ayudar mil gracias en que parte de la ley 675 lo puedo encontrar.
@A.S.Perger
@A.S.Perger 4 года назад
Es conveniente hacer las siguientes aclaraciones tomando en cuenta los FUNDAMENTOS DE DERECHO que a continuación se exponen: 1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Allí establece el principio “non bis in ídem”. Es decir que no debe haber más de una sanción por cada hecho. 2. LEY 675/01 2.1 ARTÍCULO 5°. “PARÁGRAFO 1° En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas.” 2.2 ARTÍCULO 32°. Dentro del objeto de la persona jurídica está el cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento. 2.3 ARTÍCULO 37°. “Integración y alcance de sus decisiones. La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN SUS DELIBERACIONES Y A VOTAR EN ELLA. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. Las decisiones ADOPTADAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto.” (Mayúsculas fuera de texto). ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL 1. Es claro que la ley 675/01 en su artículo 30 (1:19) tiene establecida la única sanción para el copropietario en mora. Esa sanción se llama: “Intereses de Mora”. 2. No siendo legal, el reglamento de propiedad horizontal puede contener una disposición impidiéndole al deudor ejercer su derecho a participar en la asamblea y, aún en casos extremos, llegan al extremo de no prestarle el servicio por el cual se cobra la expensa común, ya sea el relacionado con alquiler del salón comunal, el buzón de correspondencia, el servicio de portería para el ingreso del vehículo, asignación de parqueo, entre otros, y 3. Lo anterior permite concluir que al imponer más de una sanción al deudor por un mismo hecho la copropiedad estaría violando la constitución (Principio non bis in ídem), además violar el debido proceso y el derecho de defensa, pasando el "ejercicio arbitrario de sus propias razones", más conocido como: Justicia por propia mano, todo lo cual puede traer repercusiones económicas y/o judiciales para la copropiedad. ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA LEY 675/01 1. Totalmente de acuerdo con lo que expone en 2:08. La asamblea se extralimita, viciando de nulidad las decisiones, debiendo ser impugnadas. 2. En 2:19 se debe tener en cuenta que si el reglamento de propiedad horizontal tiene reglamentada dicha sanción, estaría violando lo establecido en el parágrafo del art. 5 de la ley 675/01 y, por ende, el derecho de participar con voz y voto en la asamblea conforme lo establece el art. 37 ibidem (además de violar el debido proceso en lo que respecta la convocatoria discriminatoria). 3. Como se puede inferir del segundo párrafo del artículo 37 ya transcrito, la ley expresa tácitamente que no serán obligatorias las decisiones que fueron adoptadas contrariando las normas legales y reglamentarias, caso en el cual, en principio, ni sería necesario declaración judicial alguna como se afirma en 2:30, justamente por el argumento expuesto en 2:40 donde se expone el texto del citado parágrafo 1 del Art. 5 de la ley 675/01. Así las cosas el deudor o quien se sienta afectado, podrá solicitar el restablecimiento de sus derechos fundamentales (debido proceso y el derecho a la defensa) a través de una tutela, o si lo prefiere puede impugnar las decisiones dentro del término de ley. Ahora, en el evento que la copropiedad inicie el proceso ejecutivo basado en las decisiones, que por ley son INEFICAZ, tendrá argumentos suficientes para presentar las excepciones de pago llamadas a prosperar. Es de resaltar que si la copropiedad no tiene un administrador y un Consejo idóneo que cumpla y haga cumplir las normas que regulan la propiedad horizontal, además de activar innecesariamente el aparato judicial (de tiempo atrás saturado e ineficiente), tendrá que asumir, además de los honorarios contratados con el apoderado judicial, la sentencia condenatoria, más los costos de la realización de las asambleas que debe subsanar. 4. En todo caso prima la ley sobre el reglamento (2:38), salvo que la misma ley dé prelación al reglamento, excepción que no se da en el artículo 37 de la ley 675/01. 5. Si una asamblea, cumpliendo el quorum calificado decide modificar el Reglamento para que el deudor no participe en la asamblea, así se eleve a escritura pública, sigue violando la ley conforme se expresó en el primer numeral, y como quiera que no fue una decisión ajustada a derecho conforme lo establece el citado tercer párrafo del art. 37, la decisión es ineficaz. Siendo así, itero, no sería necesario la declaración judicial para anularla (3:10), ya que la ley así lo expresó, y 6. En 4:24 se expone los alcances de la sentencia T 633/03, hoy anacrónica, que sirvió en su momento para dirimir el caso objeto del presente vídeo, olvidándose que a partir de la ley 675/01, la asistencia a la asamblea es un DERECHO, y que seguir insistiendo en dicha sanción, se está violando los derechos fundamentales anteriormente expuestos.
@marialuisaaguirredediaz8073
@marialuisaaguirredediaz8073 3 года назад
Doctor León, en el conjunto Pueblito Boyacense nunca se ha modificado el Reglamento de PH ni se ha prohibido la participación de los morosos en la Asamblea. Entonces mi pregunta doctor, pueden en este momento participar con voz y voto? Mil gracias
@esperanzacamacho6802
@esperanzacamacho6802 Год назад
Buenos días, yo quisiera saber a dónde me atienden ante una persecusión de la administración. Gracias, me podría ayudar
@GnarledSage
@GnarledSage Год назад
Si es por no pagar? Pagando. Si es por otro motivo y siente sus derechos vulnerados; poniendo una denuncia en las entidades pertinentes en su área
@cesargarcia-qe8mi
@cesargarcia-qe8mi 3 года назад
Buena tardes, ojala alguien me resuelva la siguiente duda ¿Puedo impugnar la asamblea o demandar a la administración si injustificadamente no me permiten votar? es decir si no me dejan votar porque según la administración yo no estoy al dia en las cuotas, pero si demuestro que si estaba al dia y que inclusive les envié los comprobantes a su debido tiempo y apresar de ello no me dejaron votar. ¿Qué puedo hacer ante eso?
@bellavita4715
@bellavita4715 4 месяца назад
sabes que puedes hacer? pagar!!!!
@juliethgomez9124
@juliethgomez9124 3 месяца назад
​@@bellavita4715no leyó lo que el señor escribió, esta diciendo claramente que esta al día pero aparece en mora Primero lea señora antes de hablar
@lydaortega6353
@lydaortega6353 Год назад
Buen dias quisiera citar un caso en particular que pasa con los propietarios que se encuentran en acuerdo de pago cuando en una asamblea tienen trato discriminatorio y no quieren dejarlos participar en el consejo de administración aun sabiendo que en periodos anteriores han estado en el consejo y han tenido un buen comportamiento dentro de este mismo. seria vulneración de derechos siempre hablan de los morosos pero nunca de los que estan en acuerdos de pago
@jardinbejarano3817
@jardinbejarano3817 4 года назад
buenas tardes licenciado mi nombre es jardin bejarano. mi pregunta yo soy propietario de un ph en pnama. he leydo la ley de ph en este pais y lo sigo austed y avarios abogados de propiedad orizontal. en mi ph he tenido problemas con la administracion por mal mantenimiento de plantas de piscina no se cumple los horarios de trabajo nos esta cumpliendo y nos esta afectando etc. por tales problemas la administracion me dice que esta no es mi casa, y hace mas de un año ellos me dejaron de enviar los estados de cuenta no me mandan ls sitac iones de las azambleas. etc. ella alega que yo le envie un comunicado diceiendo que no me enviaran mas informacion del ph. ellos anteriormente enviavan uns comunicados diciendo que esta semana se hizo esto y lo otro. etc y yo comence a indagar iera verdad resulta que la mayoria de informacion era falsa. y comence arreclamar el por que la respuesta era mas mentiras asi que lo que les dije era que yo no queria saver mas de esa clase de informacion y que me enviaran informacion mas importate. ellas se vasan a eso par violar el derecho que tengo como propietario. he invesatiagao sobre el tema y he buscado ayudad. en las oficinas de ph , el señor mario vargas es un seguidor suyo y ahora esta promocionando el congreso de ph y las nuevas tendencias. y la abogaa hace parte de este evento asi que la informacion que pido es nula. pregunta . cual legal es este proceder. he leydo la ley y lo escucho a sumerse y a otros que hablan del temo en mexico , venezuela españa etc. gracias por su respuesta. megusta mucho su asesoria.
@A.S.Perger
@A.S.Perger 4 года назад
Su copropiedad se debe regir por las normas que regulan la propiedad horizontal en Panamá, mas no las Colombianas. Le sugiero empezar por leer el Reglamento de propiedad horizontal que debe hacer parte de la escritura de compra venta.
@jardinbejarano3817
@jardinbejarano3817 4 года назад
@@A.S.Perger gracias gracias
@linamariahoyos
@linamariahoyos 3 года назад
Y entonces no puede participar ya demás le cobran la sanción por no asistir a pesar q no lo dejaron asistir ? O peluede asistir y no botar
@GnarledSage
@GnarledSage Год назад
Es increíble que no se proteja a quienes cumpleañera con sus obligaciones y se defienda a quienes abusan de estos derechos. Lamentablemente quienes no pagan, casi siempre son quienes más problema ponen y no permiten avanzar en las decisiones. El que no haya consecuencias por no pagar sólo hace que estas personas sigan haciendo lo mismo, cada vez aumentando más la deuda y haciendo que sean los demás propietarios quien deban asumir los costos. Cual es entonces el recurso de los demás propietarios para poder hacer responsables a los morosos? Cual es el debido proceso para cobrarles? Puede ser fácil para lugares grandes con muchas propiedades, pues hay más recursos; pero se vuelve un verdadero problema cuando son edificios pequeños con pocos inmuebles. Es muy triste lo poco que protege la ley quien trata de cumplirla y cuanto defiende a quienes se la pasan de largo.
@GnarledSage
@GnarledSage Год назад
*cumplen
@bellavita4715
@bellavita4715 4 месяца назад
totalmente, asì pasa en mi conjunto, sobre 400 apartamentos pagamos solo 141, y los otros no solo no se quedan callados se ofenden porque les decimos que tienen que pagar. UN asco.
@patriciacastroc3954
@patriciacastroc3954 3 года назад
Qué prima mas la ley 675 del 2001 o el Reglamento con articulos no claros en los cuales la asamblea vota y son claramente violatorios de la ley.
@yolandafajardo2700
@yolandafajardo2700 4 года назад
Felicitaciones, me gustaría saber si la administradora está en facultad de manejar los dineros ingresados por pagos de administración sin abrir una cuenta de banco
@inebrigs
@inebrigs Год назад
No debería. Esto obligaría al pago en efectivo y esto facilita el robo. Hoy en día todo para efectos tributarios debe estar bancarizado.
@emilyacuna5014
@emilyacuna5014 2 года назад
Puede la asamblea condonar los intereses de la deuda de un residente moroso? Si lo aprueba, que pasa con el resto?
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