Siguiendo con el tema de Préstamos Socio-Sociedad, que es algo muy habitual en el día a día de los negocios, aquí nos queremos centrar en el supuesto más frecuente:
▶️ Cuando los socios sacan el dinero de la sociedad vía un préstamo que esta concede al socio y luego nunca se devuelve.
🚨🚨 Queremos advertir que este tipo de operaciones son muy vigiladas por Hacienda, encontrándonos con muchos clientes que han sido sancionados por ello.
🚨🚨 En estos casos de préstamos que nunca son devueltos por el socio, de modo que la contabilidad refleje un saldo permanente a favor de la sociedad, Hacienda podría entender que lo que hubo en realidad fue una retribución encubierta, por ejemplo, la entrega de un dividendo o el pago de unos servicios, y que se han contabilizado como préstamo para evitar la tributación en el IRPF del socio.
👉🏼 En ese caso, la Inspección girará una liquidación al socio por no haber declarado esos presuntos ingresos, y otra a la sociedad por no haber realizado la correspondiente retención.
⚠️ Por ello, siempre es fundamental contar con el adecuado asesoramiento fiscal y legal especializado, ya que las consecuencias tributarias de no hacerlo pueden ser muy perjudiciales.
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12 фев 2024