Si el presupuesto no se aprueba en Propiedad Horizontal, ¿puede el administrador gastar recursos económicos?
En consonancia con la aprobación del presupuesto en una asamblea general, el Dr. Serrano nos brinda la justificación normativa conforme a la ley 675 de 2001, analizando las obligaciones y factores principales para su aprobación, para finalmente dejarnos claro lo que procede si dicho presupuesto no se aprueba.
Para empezar, el Dr. Serrano abarca las obligaciones del administrador que se encuentran en el art. 51 de la ley 685 de 2001 específicamente en el numeral cuarto, y a su vez recalca sobre la función directa del consejo de administración que se encuentra consagrada en la ley 675 de 2001.
El primer elemento a tener en cuenta es el control que deben tener dichos miembros del consejo de administración en lo relacionado con la ejecución presupuestal y el flujo de caja que se realice en un determinado momento.
Dicho esto se debe analizar el art. 38 de la ley 675 de 2001, especialmente en su numeral segundo, puesto que allí se determina la aprobación previa de dichos presupuestos y su presentación a la asamblea, por parte de los miembros del consejo y él administrador.
Es indispensable tener en cuenta lo que menciona el Dr.Serrano en lo que respecta a una comunicación acertada, tanto con los miembros del consejo, sus decisiones y por supuesto que del administrador con los propietarios, Informando previa- mente a la asamblea ordinaria, el control y supervisión que se le está dando a la ejecución presupuestal.
De manera que, cuando no se aprueba el presupuesto presen- tado a la asamblea, sencillamente continúa en vigencia el que fue aprobado en el periodo anterior.
Además, si no se logró nombrar nuevo consejo de administra- ción y continuarán siendo consejeros hasta que se nombre el nuevo consejo.
12 фев 2024