Gracias a Luis Gustavo por colocar en este canal esta cátedra del derecho penal, el PEAL ha sido bien aceptado por quien suscribe a fines de estudio y del derecho comparado para provecho aquí en Rep. Dominicana. -
16:21 to 18:11 Es la primera vez que veo que un juez es amigo de un abogado en un país como Colombia, aquí como juez federal les digo que acá eso no existe, aquí no hay "amiguismos manipulables o influenciables" verticales ni horizontales en el templo de la verdad, la ley y el orden, aquí así seas el hijo del juez, senador, ministro, congresista o del presidente o así seas el mismo presidente del país igual si se evidencia que eres culpable vas preso, eso es lo que pasa en Latinoamérica la conveniencia, el nepotismo y la manipulación, somos definitivamente dos mundos diferentes, aquí no somos amigos jueces de abogados, secretarias o lo que sea ni de nadie, aquí no existen esas confianzitas y si acaso existiesen tiene usted el derecho a denunciarlas y habrá la sanción respectiva correspondiente seas quien seas, acá le garantizo que no hay influencias de nada, ese es el respeto a la ley para todos, desde el rico o fuerte hasta el pobre o débil, excelente vídeo conferencia, saludos desde The United States of America.
La verdad, es una mera exposición académica, lógico seria que los fiscales aplicaran esos cuestionamientos en la praxis judicial, epro lamentablemente la mayoría de fiscales están lejos de estos criterios comparto mas respaldo los jueces que tienen una mejor preparación en este sentido.
Soñé que un señor extraño escuchó que yo le decía a mi hermana que yo quería dejar la universidad y me habló en inglés diciéndome que no lo hiciera, también nos dio raite en su carro y cuando nos iba a dejar a orilla de calle, me dijo a ver no me robaste mi cargador del celular. Y yo me puse a sacar las cosas de mi mochila.
NO lo puedo creer. No soy abogado, soy formado en ciencias naturales. Tengo, lo que se dice, "sentido común". Que los que imputan cargos no se remitan a hechos concretos, me parece por fuera de lo que mi fantasía puede imaginar. Parece que es terrible la preparación de muchos de los que se forman en Derecho. Excelente clase, entre otras cosas.
Una consulta si en un proceso por delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años ,con una captura en flagrancia , donde se valora con examen sexológico una hora después del supuesto abuso, y se le toman muestras físicas para prueba biológica, pero la fiscalía no entrega éstos resultados, ni con derecho de petición, en el examen no arroja ningún tipo de evidencias física que indique tal agresión, y en las tres entrevistas examen sexológico anamnesis refiere NO LO METIÓ, ICBF : que si la penetró , y en Entrevista SATAC: No La PENETRÓ, pero en juicio se corta el vídeo de la entrevista SATAC donde refiere que no fue penetrada, además la fiscalía desiste de llevar a colación el testimonio de los agentes que realizaron captura en flagrancia, esto es VIOLACIÓN Al DEBIDO PROCESO? Gracias
Para conocer mas sobre La Tecnica Reid de Entrevista e Interrogatorio, pueden consultar este video: ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-nHxQvtHUzQw.html
La carga de la PRUEBA corresponde al Fiscal, el imputado o acusado debe guardar silencio, incluso su defensa unicamente debe constreñirse a atacar las deficiencias del material probatorio aportado por el Fiscal.
DERECHO & JUSTICIA el debido proceso es técnico puesto que se nutre y se regula por normas procesales que le dan formalidad y seguridad. Además es científico porque se nutre no solo del aporte legal sino también de otras ramas como el medicinal, criminal etc.