Doctor. muchas gracias por su valiosa información. Me encantó su forma de explicar, los ejemplos, etc. que afortunada soy de haber encontrado su canal.
felicitaciones, Dr Enrique Diaz Aranda, muy claro su comentario, busque en mi país a un Juez de la Corte Suprema de Justicia, Dr Eugenio Zaffaroni,por cierto Argentina especialista en Derecho Penal, con mas de mil titulos, en su haber, pero núnca explico tambien, la tipicidad. Solo genera sus propios videos para promoción personal, para recorrer el pais y el mundo en conferencias y lograr sus objetivos politicos,siga asi Doctor y gracia a la UNAM.
Xhingón!!! Gracias maestro, muy limpio, muy clara la manera de exponer la dogmática penal. De por si complicado entenderlo. La universidad cumpliendo su función, el conocimiento para todos, con gente con mentes brillantes.
"...omite el deber específico de cuidado... que tenía el deber de garante de cuidar.. como el de uuu el de la mataviejitas...no realiza el comportamiento mediate el cual..." ehhhhhh?
obsercumplir las medidas de seguridad que estaban en la ley para cumplir la norma..." wtf? muy confuso el término medidas de seguridad de sinónimo de deber objetivo de cuidado... y menos en audiencia técnica.
Los tipos penales de omisión está tipificados. Existe el tipo penal de omisión de cuidado en los códigos penales. La argumentación que hace sobre el tema de la guardería ABC la considero endeble. Llevando el argumento al extremo, los padres de los niños y niñas que los llevaron en la mañana de ese día fatídico a la guardería, omitieron su obligación de cuidar a sus propios hijos, al contratar a un tercero para que lo hiciera en su lugar, y también resultarían eventualmente como responsables de la omisión de cuidado de sus propios vástagos, al no verificar que la guardería cumplía con todas las medidas de seguridad y de contraincendio (cortafuegos, aspersores, alarmas activadas, etc).