EN ESTE VIDEO SE REFLEXIONA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LA USUCAPION DE BUENA FE FRENTE A UN GRAVAMEN, MODALIDAD DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y OBLIGACIÓN REAL
Hola maestro podría tratar el tema de cuando por ejemplo son 10 herederos, declarados todos como herederos y 5 están en el inmueble y no se salen de el
Maestro, para poder usucapir un inmueble que está hipotecado, ¿se debe llamar a juicio al acreedor hipotecario y al titular Registral?. De antemano, gracias.
Que gusto escucharle Doctor. Como siempre, agradezco beneficiarme con sus aportaciones prácticas. Ojalá pueda revisar su correo para la invitación académica. Que siga mejorando.
Ojalá y muchos jueces fueran como usted con ese razonamiento humanista hoy Justo platicaba con una colega como el concubinato deja en desventaja patrimonial a las concubinas donde si bien no hay un régimen patrimonial hay un trato discriminatorio en comparación con los matrimonios sujetos a separación de bienes pues la ley hoy las beneficia patrimonialmente hasta con el 50% de los bienes ya no es cada quien lo suyo luego entonces si en el concubinato es un cada quién lo suyo no deberían beneficiarse de la misma forma que los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes usted que opina yo veo una discriminación normativa que pone en desventaja a las concubinas
No la debe de haber, empero el concubinato es como el matrimonio en régimen de separación de bienes y puede recibir hasta y no un 50%, con esto se pone al mismo nivel que el matrimonio, esto se da en estado de México, creo en la CDMX es distinto
Muy interesante Maestro. Gracias por compartir Justo me consultaron sobre un tema muy parecido, me quedé con la duda de algo que comento que procede a los 10 años con la hipoteca
Buenas tardes maestro, muy interesante y clara su explicación, ahora bien en este caso muy particular, que ocurre si la parte conpradora con reserva de dominio vende a otra persona mediante un contrato privado de conpra y venta con la condición de que este cumpla con la clausula de reserva de dominio? Aqui el ahora propietario y poseedor cumplio con el ultimo pago que era obligacion del adquirente con reserva de dominio, es decir tiene el documento de pago en su poder, pero de acuerdo a su conocimiento y experiencia, es conveniente que promueva la prescripción y exhiba el pago o hay otro procedimiento jurídico?? Le agradecería su punto de vista esperando haya entendido el problema.
Sr. Juez tengo una duda y pregunta a la vez, rente la casa en 2017, perdí el contrato y en 2018 me oferto el arrendador por la casa y le dije que lo pensaria, dure 3 años sin ir a la casa y en 2021 se la pedi a lo que me respondio que teniamos un trato por decir que lo pensaria sobre la venta, mi casa esta hipotecada por medio de fovissste y el contrato que redacto el inquilino no me parece la oferta. La pregunta es ¿puedo reivindicar y me pueden usucapir?
Saludos Maestro un honor escucharlo y que dios me lo bendiga y cuide de su salud; si pudiera hablar de el divorcio sin expresión de causa pero muy en especial de la pensión compensatoria y resarcitoria, gracias
@@IUSETjorge70 MAESTRO, UNA PREGUNTA ❓ CUÁL SERÍA EL CAMINO IDÓNEO PARA INTERPRETAR EL AMPARO 4646, CON LA FINALIDAD DE GENERAR UN PRECEDENTE EN LA INTEGRACIÓN DE LA NORMA, EN PRO DE DERECHOS HUMANOS DE SUJETOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO. SI LO PUDIESE ANALIZAR Y HACER UN VÍDEO, ES UN TEMA INTERESANTE... INCLUSO PARA UNA COMO MÍNIMO UNA TÉSIS DE POSGRADO.... GRACIAS, SALUDOS.
Maestro, muchas gracias por compartir. Una pregunta, ¿se puede adjudicar un inmueble que tiene hipoteca?, de ser afirmativo, ¿se debe llamar al acreedor hipotecario al juicio sucesorio? O ¿qué se tendría que hacer?. De antemano, gracias.
Sí claro y estar legitimado por la sentencia en exigir la cancelación de esta aunque no podrá pedirlo directamente en su caso lo podrá hacer ejerciendo la acción negatoroa
Hola licenciado una pregunta para saber si procede una suspencion desalojo Es conforme si se le viola el derecho de garantias y derechos humanos verdas Y por ejemplo si la parte actora cierra la puerta con candado, aquí si procede la suspencion verdad ya se que se le esta afectando Y otro ejemplo seria si introduce a una familia de inmediato aqui no seria una suspencion por que no se les está violentando sus derechos ni garantias por que ya hay un tramite verdad Sólo quisiera saber si estoy correcta de cuando procede o no la suspencion en estos supuestos, por que la verdad no los logró comprender del todo 😢
es que tengo dos supuestos de desalojo Una. Donde la parte actora cierra la puerta con candado Segunda. Cuando se introduce una familia de inmediato Y la pregunta es en cual de los dos procede la suspensión o en ninguna procede? A lo que entendí en la UNO SI procede y en la SEGUNDA no procede la suspensión , pero a lo concreto no se si este bien la respuesta
No confundir, una cosa es la obligación de pago y otra la formalidad del acto, la primera si prescribe es decir la exigibilidad del pago y la formalidad no, espero haberme explicado
Maestro, buenas noches en cuestión de l reserva de dominio por parte de corett hoy insus es esencial demandar a este instituto para la cancelación o bien se puede demandar y dentro de las pretensiones se puede oponer la caducidad de la reserva de dominio y otra pregunta es si la reserva de dominio la puede cancelar ante el registro público por el paso del tiempo y por la caducidad de la de ejercer la acción
Se puede por usucapir, es la pregunta, respuesta es si, si esa es, la pregunta, pero si me habla del acreditado e Infonavit no cobra es una prescripción negativa
Buenas noches Su Señoría, la posesión que se adquiere por virtud de un contrato de compraventa donde el vendedor es el heredero universal, y se compromete a escriturar en favor del comprador una vez que sea tirada la escritura de adjudicación, es de buena o de mala fe? Es un título viciado?
Para promover la usucapión porque el vendedor después de 6 años dice que no ha podido lograr la escritura pública de adjudicación. La pregunta es, el que compró tiene posesión de buena o mala fe? Conoce el vicio de que quien le vendió es heredero y no propietario.
@@ricardojimenez3233 el que compro tiene posesión de mala fe pues compro a sabiendas que el heredero todavía no era propietario, En el caso tendrá que demandar a quien le vende y la sucesión
@@ricardojimenez3233 un detalle, importante que se me pasó fue que si ese bien fue adjudicado al heredero quien le vendió, ya no es necesario demandar a la sucesión porque hubo una confusión de derechos, no obstante como no ha escriturado no podría hacerlo porque el De cujus aparece como titular registral, entonces tendría que hacerlo como primero le dije
Excelente maestro. Muchas gracias por compartir su conocimiento. Como propuesta, creo que dentro de las problemáticas de la usucapión también deberían de considerarse los casos en los que el inmueble ya se enajenó en diversas ocasiones ya sea por el mismo titular registral, o de manera sucesiva entre el que le compro al titular registral y este a su vez le vendió a otro y este otro a otro, me parece que seria interesante.