Xq la ley permite al patrono 3 meses después de cumplido el año para dar las vacaciones. Pero el trabajador no puede escoger fecha para tomar sus vacaciones
que pasa cuando el empleador le dice al empleado, "hoy debes irte de vacaciones ya" y no se había avisado con los 15 días de antelación que dice la ley, a sabiendas de que el trabajador las tenia planeadas para dentro de un mes?
Buenos días una pregunta, porque una empresa paga una quincena por adelantada en efectivo al el empleado pero sigue trabajando ese pago por adelantado suma la quincena por adelantado pero no cobra el dinero de la quincena siguiente
De lo que dice el Dr. Ignacio en el articulo 20 de la ley 1429 del 2010 aplica para el sector privado? ya que en el sector publico dice en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones por necesidades del servicio, o por haber quedado retirado del servicio sin el reconocimiento de las vacaciones causadas, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles que el empleado hubiera podido disfrutar en tiempo; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 ó 27 días calendario, según el caso; de lo contrario el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutan el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.
Saludos,. Una empresa está obligada a pagar el Aumento del salario mínimo legal a comienzo de año, o lo puede iniciar a pagar cuando ellos lo crean conveniente. Y si es así lo deben hacer con el rectroavtivo de todo lo laborado hasta el momento, gracias por su accesoria.
BUENAS TARDES DOC ENCUENTRO DOS GRANDES IMPRESICIONES EN SU ASEVERACION 1. NO ES EL ART 287 NI 187 DEL CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUES EN EL MISMO NO EXISTEN NI LOS ART. 2. CREERIA QUE EL DOC SE REFRIA AL ART 187 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Buenas tardes, Dr. Perdomo tengo una consulta y es la siguiente: 1. Es correcto que una Empresa tome o se rija por lo que dice el artículo 165 del código sustantivo del trabajo, para liquidar las horas extras. Asi la jornada de trabajo no cumpla con lo establecido por el artículo 165 del código sustantivo del trabajo. Mi empresa con la empresa para la cual trabajo actualmente me tiene trabajando de lunes a sábado en turnos de 12 horas diarias, corridos, y para liquidarme las horas extras, toma la jornada máxima legal de 12 horas, ha caso la jornada máxima legal según lo dispuesto por el artículo 159 del código sustantivo de trabajo es de 8 horas diarias?
Buenas tardes, como puedo poner una acción de tutela ante el ministerio de trabajo para hacer que la empresa me pague y me liquide las horas extras usando y utilizando las reglas y normas correctas para liquidar las horas extras?
Buenas tardes somos Nagama Consulting, Abogados Laboralistas, Mientras este incapacitada no puede tomar sus vacaciones, las causa pero no se las deben dar.