Solo un comentario, la inmediación si es diferente a la inmediatez, la primera hace referencia a que le juez deberá estar presente en todas y cada una de las audiencias dentro del procedimiento laboral y ante él deberán desahogarse dichas etapas, y el segundo hacer referencia a la celeridad o el lapso de tiempo que existe entre el ejercicio de la acción y el hecho que la motiva.
Excelente para toda persona tenga conocimientos al respecto, gracias. Me gustaría también puedan tratar respecto a las enfermedades profesionales en el proceso laboral. Muchos jueces demoran más d 2 años en resolver, y los demandantes son personas d la tercera edad, q a veces fallecen sin poder cobrar en vida lo q le corresponde en estos casos, sería bueno q los señores Magistrados lo tengan en cuenta....