artículo 69 del código general del proceso:«Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.»
Hola, hola. Si la sentencia en única instancia es totalmente adversa al trabajador tiene el grado jurisdiccional de consulta (C-424-2015), de manera oficiosa. La profesora dice que como la sentencia no admite recurso de apelación, entonces, va a súplica. No. El recurso de súplica debe formularse. Bendiciones.