Тёмный

Inhabilidades e incompatibilidades. Verdades y mitos 

Poder Municipal Colombia
Подписаться 4,1 тыс.
Просмотров 18 тыс.
50% 1

Se aproximan las elecciones territoriales en Colombia y, como es costumbre por estas fechas -y más ahora con las nuevas tecnologías-, empiezan a correr rumores y noticias falsas relacionadas con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a los cargos públicos de elección popular, en nuestro caso, alcaldes, concejales y ediles.
Por ello, con el ánimo de aportar a aclarar el tema y desmentir los mitos que circulan en las redes sociales por estos días, he publicado este video.
Nuestra nota "LOS ACTUALES CONCEJALES NO ESTÁN OBLIGADOS A RENUNCIAR PARA ASPIRAR AL CARGO DE ALCALDE DEL MISMO MUNICIPIO" www.podermunicipal.com.co/201...

Опубликовано:

 

17 мар 2019

Поделиться:

Ссылка:

Скачать:

Готовим ссылку...

Добавить в:

Мой плейлист
Посмотреть позже
Комментарии : 102   
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 3 года назад
Para ver más videos como este, ingrese por ACA: 👉👉👉👉 bit.ly/3gdxFoN 👉👉👉👉 bit.ly/3e7N0o5
@nubiaesthervergaracastano7732
@nubiaesthervergaracastano7732 4 года назад
Muy bueno el video me aclara muchas dudas sobre el tema.
@uberaliriogonzalezotalvaro235
Dr. Gracias por sus videos
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Uber, gracias por comentar.
@saulmanuelcalderonllinas5912
@saulmanuelcalderonllinas5912 10 месяцев назад
Súper bien
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 10 месяцев назад
Muchas gracias por su comentario.
@enriquegomezb.274
@enriquegomezb.274 Год назад
gracias doctor excelente su explicación
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Enrique, muchas gracias por su amable comentario.
@marlonalonsosuarezmeza1244
@marlonalonsosuarezmeza1244 Год назад
Interesante conocer la respuesta a esta inquietud interesante y de actualidad. Gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Gracias por su comentario.
@jimmyandresalarconzarate6036
Haz un video los pasos a pasos para inscribirse para ser concejal municipal y alcalde
@haroldmauriciocarrenoparad6711
@haroldmauriciocarrenoparad6711 2 года назад
excelente explicacion
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Harold, muchas gracias por su comentario.
@jdavidpedrozo3188
@jdavidpedrozo3188 4 года назад
Hola, Dr muy interesante su contenido, tengo una pregunta para usted, puede un docente nombrado en la ciudad de Santa Marta participar en una elección a la JAL, además qué tipo de trabajo en esta área inhabilita a una persona para acceder a un cargo de elección popular?
@simonpantoja181
@simonpantoja181 3 года назад
DR felicitaciones muy buen video muy ilustrativo muchas gracias. quiero hacerle una pregunta cuando uno es concejal y quiere renunciar al concejo para postularse a una asamblea por otro partido debe renunciar en la inscripción o en la elección.
@daniellasso1363
@daniellasso1363 5 лет назад
Excelente video
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 5 лет назад
Daniel, gracias por el comentario.
@daniellasso1363
@daniellasso1363 5 лет назад
@@PodermunicipalCo como podría contactarme con uds tengo una duda sobre un caso en particular.
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 5 лет назад
@@daniellasso1363, gracias por consultar. Cualquier inquietud, favor enviarla a contacto@podermunicipal.com.co.
@andreshernandez304
@andreshernandez304 4 года назад
Buenas noches dr. Un diputado fue inhabilitado le sucede el de lista pero este nuevo esta ejerciendo cargo publico .como jefe de control interno .disciplinario esta inhabilitado con la nueva ley disciplinaria 1952 para posesionarse
@diegobarco2247
@diegobarco2247 5 лет назад
Esta bueno para la convocatoria Del Valle del cauca
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 5 лет назад
Diego, gracias por el comentario.
@carlosbetancourt9693
@carlosbetancourt9693 8 месяцев назад
Dr muy Buenas tardes el cobro de reposición de Votos, como debo realizarlo aparte de las cuentas claras.
@KASHTAKAGUI
@KASHTAKAGUI 2 года назад
Muchas Gracias Dr. Me parece muy juiciosa su apreciacion y su concepto es contundente,y bien fundamentado.es agradable eschuchar, una voz autorizada para hablar de estos temas juridicos a veces parecen de poca importancia, o abordados con poca responsabilidad; pero en el caso suyo me parece una charla magistral sobre este asunto. Mil gracias Dr. Y le deseo muchas éxitos..!
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Freire, muchísimas gracias por su amable comentario. El hecho de saber que nuestro trabajo es valorado y es de utilidad es lo que nos incentiva a seguir realizando nuestros humildes aportes.
@carlosmarioolayabarrera9641
@carlosmarioolayabarrera9641 2 года назад
Cordial saludo, hubo alguna modificación reciente a los temas qu usted explica en el video? Gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Carlos Mario, gracias por comentar. Revisaremos el tema, pero no tengo conocimiento de alguna modificación reciente sobre este aspecto.
@e.o5038
@e.o5038 Год назад
saludos doctor,si yo soy concejal en ejercicio y tengo un familiar en primer grado de consanguinidad ese familiar puede trabajar bajo la figura de presentación de servicios? muchas gracias doctor
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Concejal, muchas gracias por su comentario y su consulta. Su familiar en primer grado de consanguinidad no pude ser contratista por prestación de servicios del respectivo municipio, teniendo en cuenta que el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009, dispone que: ”Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”.
@hectorjimenez5732
@hectorjimenez5732 2 года назад
Muy buenas noches doctor. Muy acertado su concepto. Tengo una pregunta le agradezco su colaboración. Un concejal activo puede ejercer como presidente de una junta de accion comunal? Muchas gracias.
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Héctor, muchas gracias por su comentario. Para responder a su pregunta hay que decir que ni la anterior Ley 743 de 2002 ni la recientemente expedida Ley 2166 de 2021 consagran incompatibilidad alguna que impida que los concejales activos puedan ser elegidos presidentes de una junta de acción comunal, por lo que, perfectamente, un concejal sí puede ser elegido presidente de la JAC. Sin embargo, la Ley 80 de 1993 consagra que los servidores públicos no pueden celebrar contratos con el Estado, ni personalmente ni por interpuesta persona. Como quiera que los concejales son servidores públicos, al ser elegidos presidente (representante legal) de una junta de acción comunal, ésta quedaría inhabilitada para suscribir contratos con el municipio, entre ellos los convenios solidarios. Además, el concejal, en su calidad de presidente de la JAC, no podría interceder ante las autoridades ni municipales ni departamentales en beneficio de la JAC que él representa, porque esto constituiría tráfico de influencias, lo cual es un delito y una falta disciplinaria para el concejal. Por ello, lo más conveniente es que los concejales activos se abstengan de formar parte de la junta directiva de las JAC, si bien nada impide que ellos formen parte de dicha JAC en calidad de afiliados.
@andresmarin3254
@andresmarin3254 2 года назад
Buena noche dr m gustaría hacerle una pregunta. Si soy jefe de área de una empresa de servicios públicos de un municipio y deseo aspirar a la alcadia de otro municipio pero del mismo departamento. Debo renunciar a mi cargo como jefe de área?? Y si debo renunciar en q tiempo debo renunciar? Muchas gracias por su información dr
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Andrés, gracias por su comentario. Para responder a su pregunta debemos tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, según el cual: “No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: (…) 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”. Como vemos, las anteriores situaciones inhabilitan para ser elegido alcalde a quien las haya ejercido “en el respectivo municipio” al que aspira a ser elegido. En consecuencia, el hecho de que usted actualmente ejerza como jefe de área de una empresa de servicios públicos de un municipio y desee aspirar a la alcaldía de otro municipio, así sea dentro del mismo departamento, no lo inhabilita para aspirar a la alcaldía de este otro municipio ni debe renunciar a su actual cargo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Constitución y la Ley prohíben a los empleados públicos participar en política; por tanto, antes de inscribirse como candidato debe usted haber renunciado a su actual cargo para no incurrir en esta falta disciplinaria.
@marlonalonsosuarezmeza1244
@marlonalonsosuarezmeza1244 Год назад
Habiendo sido concejal por un partido x varios periodos. Pero 10 años ha estado inactivo, hoy aspira con firmas a ser elegido Alcade . La pregunta es: SE requiere renunciar al partido del cual fue Concejal hace más de 10 años ? Para evitar doble militancia ?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Gracias por su comentario. Todo lo que tiene que hacer es presentar una carta de renuncia al partido anterior antes de inscribir su candidatura por el nuevo partido.
@JULIOCESARORTIZCARDONA-mv1ol
Doctor muy buenos días gracias por sus vídeos. Tengo una inquietud quiero aspirar a ser Concejal en el año en curso ,pero trabaje como celador ó vigilante en el hospital del municipio de Guarne en el departamento de Antioqui hasta el 10 de Abril del presente año dicho hospital es una ESE .Pero mi contrato era indefinido como trabajador oficial además no tenía autoridad civil ni estaba en carrera administrativa por su ayuda muchas gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Julio, gracias por su comentario. Usted no está inhabilitado porque no ejerció jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, ni como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, intervino como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos.
@gestiondocumental7664
@gestiondocumental7664 Год назад
Buenas tardes, agradezco su respuesta, Puede un presidente de Junta de Acción comunal en ejercicio ser postulado como candidato a EDIL ?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Buenas tardes, gracias por comentar. Sí puede cualquier miembro de una junta de acción comunal en ejercicio ser postulado y elegido como edil, como quiera que esta circunstancia no está consagrada como causal de inhabilidad en las leyes correspondientes.
@yovanysuarezperez7591
@yovanysuarezperez7591 2 года назад
Cordial saludo Dr. Gracias por la información suministrada. Tengo una consulta. Si un concejal aspira a participar en el siguiente periodo electoral ya no como concejal, si no como servidor público en un cargo de libre nombramiento y remoción. Con Cúanto tiempo debe presentar su renuncia?. Gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Yovany, gracias por su comentario. Para dar respuesta a su pregunta debemos tener en cuenta que el artículo 47 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 43 de la Ley 617 de 2000, dispone sobre la duración de las incompatibilidades que: “Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior”. En consecuencia, como las incompatibilidades finalizan con la terminación del periodo respectivo, si un concejal actual aspira a un cargo como empleado público en el mismo municipio pero para el siguiente periodo electoral, no tiene necesidad de renunciar.
@user-nt4vx8fu1q
@user-nt4vx8fu1q Год назад
Excelente doctor, tengo una duda si soy presidente de la JAC, y quedo como consejal eso me quita la posibilidad siendo dignatario de contratar con el municipio o realizar cualquier contrato en beneficio de mi comunidad
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Gracias por su comentario. Para responder a su pregunta, sí. Si usted es concejal y al tiempo presidente de una junta de acción comunal, ésta queda inhabilitada para suscribir convenios y contratos con el Estado en razón de su incompatibilidad como concejal.
@diegoyelimceronjimenez3794
@diegoyelimceronjimenez3794 Год назад
Gracias doctor solicito una aclaración si es funcionario público militar pero no ejerce en el municipio al que aspira puede retirarse antes de la fecha de inscripción??
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Diego, gracias por su comentario y su pregunta. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, es claro en afirmar que quien dentro de los doce meses anteriores a la fecha de "elección" haya ejercido, entre otros cargos, autoridad militar "en el respectivo municipio", no podrá ser elegido alcalde. En consecuencia, si usted no ha ejercido su actividad militar en el municipio al cual desea aspirar al cargo de alcalde dentro de los 12 meses antes de la fecha de elección, no estaría inhabilitado. Sin embargo, como a los empleados públicos -los militares son empleados públicos- les está prohibido participar en política, a más de la prohibición directa de participar en política que recae sobre los militares, si debe haber presentado la renuncia al cargo y esta haber sido aceptada antes de la "inscripción" como candidato.
@josejoaquinquinones5067
@josejoaquinquinones5067 5 лет назад
Muy buenas noche estimado abogado me puede colaborar con este caso, tengo una pregunta. La doctora María Emilcen Ángulo q fue inhabilitada se puede postular como candidata en esta elecciones? Muchas gracias. Fecha del fallo 11 de diciembre 2016, 01:18 a.m. El municipio de Tumaco quedó sin alcaldesa tras la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado de confirmar el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño que había cancelado la credencial que acreditaba a María Emilsen Angulo Guevara como alcaldesa local. El fallo de segunda y definitiva instancia resolvió declarar la nulidad del acto de elección de Angulo Guevara como alcaldesa de Tumaco para el período 2016-2019. Para el Consejo de Estado se hizo efectivo el primer requisito de inhabilidad, consistente en la existencia de una unión marital de hecho entre Emilsen Angulo cuando fue elegida como alcaldesa y Jairo Guagua Castillo, quien se desempeñaba como subgerente administrativa del Hospital San Andrés, de Tumaco. Además, en mayo pasado, la Diócesis de Tumaco expidió un certificado de matrimonio expedido celebrado el 27 de diciembre de 2015 entre Guagua Castillo y Angulo Guevara. “Bajo esas condiciones la Sala concluye que entre María Emilsen Angulo Guevara y Jairo Guagua Castillo se ha mantenido la unión marital por lo menos desde el año 2012”, se señala. La alcaldesa Emilsen Angulo tras conocer el fallo del Tribunal Administrativo de Nariño había expresado que su triunfo en octubre del año anterior fue en franca lid. “Ahora quieren quitarme lo que me gané en democracia”, dijo en esa ocasión. En el primer trimestre del 2017 la Registraduría Nacional deberá convocar a nuevas elecciones en Tumaco. Mientras eso ocurre el gobernador de Nariño, Camilo Romero, deberá designar un alcalde en calidad de encargado.
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 4 года назад
Cordial saludo. Gracias por consultar. La declaratoria de nulidad de la elección por haber estado incursa en una inhabilidad para la época de la elección no implica una nueva inhabilidad. Simplemente se declaró nula la elección. Por tanto, ella se puede volver a postular al mismo cargo, siempre que los hechos que dieron lugar a la inhabilidad en aquella ocasión hoy ya no existan. Es decir, en 2015, ella estaba inhabilitada porque su esposo ocupaba el cargo de subgerente administrativo del Hospital; pero si hoy el esposo no ha ocupado este cargo ni otro similar durante el año anterior a las próximas elecciones, ella perfectamente se puede volver a postular y resultar elegida. Sin embargo, si las condiciones de los esposos siguen siendo las mismas o similares a las del año 2015, pues hoy ella también se encontraría inhabilitada.
@josejoaquinquinones5067
@josejoaquinquinones5067 4 года назад
@@PodermunicipalCo muchas gracias abogado por la aclaración Dios lo bendiga
@josejoaquinquinones5067
@josejoaquinquinones5067 4 года назад
@@PodermunicipalCo estimado abogado tenga un cordial saludo, la precente es pedirle un gran favor. Quiero pedirle el favor de que realizará un vídeo de este cazo de la doctora Emilcen aspirante a la alcaldía, le agradezco de antemano
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 4 года назад
@@josejoaquinquinones5067, muchas gracias por la sugerencia. Tal vez más adelante lo haga. Por ahora estoy trabajando en una serie de videos sobre las funciones constitucionales de los concejos municipales que publicaré en próximos días.
@josejoaquinquinones5067
@josejoaquinquinones5067 4 года назад
@@PodermunicipalCo bueno abogado muchas gracias por responderme, estaré atento sus nuevos video
@hectorbarrera6491
@hectorbarrera6491 Год назад
Los presidentes de juntas ,podrán ser candidatos a cargos de elección popular,(acciones comunales)
@andersontapierobaquero8053
@andersontapierobaquero8053 2 года назад
Gracias por los aportes doctor, para hacerle una consulta: ¿Un concejal puede renunciar a su cargo para ser designado alcalde mediante decreto, teniendo en cuenta que el alcalde del respectivo municipio fallecio, presentandose falta aboluta?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Anderson, gracias por su comentario y su consulta. Disculpe la demora en responder. Para dar una respuesta simple y directa a su pregunta, me permito decirle que, en mi concepto y salvo mejor opinión, no es posible que un concejal renuncie a su curul para aspirar a ser designado como alcalde del mismo municipio durante el mismo periodo, toda vez que incurriría en una causal de nulidad de su designación como alcalde, de una parte, y, de pérdida de la investidura de concejal, de otra parte. Para ilustrar mi afirmación, considero suficiente el análisis de lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU632/17, en especial el contenido del numeral 5 de la parte motiva de dicho fallo. Puede revisar la citada sentencia en el siguiente enlace: www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/SU632-17.htm#:~:text=Reiter%C3%B3%20que%20existe%20la%20obligaci%C3%B3n,circunstancias%20que%20constituyan%20fuerza%20mayor.
@jhonfreroni8355
@jhonfreroni8355 5 лет назад
Excelente video.. me resolverias una duda puntial... ¿Puede ser candidatos a JAL y a Concejo dos miembros de una misma familia (Padre -Hijo) por un mismo partido o par diferente partido?? te agradecería tu respuesta.
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 5 лет назад
Cordial saludo Jhon. Padre e hijo pueden ser candidatos a corporaciones públicas por las que se vote en una misma circunscripción electoral siempre que lo hagan por partidos políticos diferentes. Si lo hacen por el mismo partido, está prohíbido.
@jhonfreroni8355
@jhonfreroni8355 5 лет назад
@@PodermunicipalCo Mil gracias por tu respuesta!
@user-sn2qq4yk2c
@user-sn2qq4yk2c Год назад
Muy buenas Dr.una pregunta si participe al concejo por un partido no gane la curul y quiero participar en las próximas elecciones ppr otro partido, con que tienpo debo renunciar o pedir la carta de renuncia al partido para no tener inavilida, muchas gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Gracias por su comentario. Para inscribirse por un partido diferente al que participó en las elecciones anteriores, bastará con presentar renuncia a su actual partido y que esta le sea aceptada antes de la inscripción de su candidatura por el nuevo partido.
@nancyfabiola4856
@nancyfabiola4856 11 месяцев назад
Buen día doctor. Pregunto: Pepito Perez lleva aaaaños como concejal en mi pueblo donde tambien hace aaaaños realiza un festival muy sonado en la provincia para el cual recibe aportes públicos, ¿eso es correcto? ¿No es ilegal? Gracias.
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 11 месяцев назад
Gracias por comentar. Sin analizar los documentos que sustentan la forma en que el señor concejal recibe recursos para la realización de festival que usted refiere, es imposible saber si dicha actuación es correcta o no.
@user-hy7nc2bd8f
@user-hy7nc2bd8f Год назад
Buenas noches me podrias hacer el favor de un numero para pedir una aclaracion sobre el tema gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Nelson, gracias por su comentario. Nos puede escribir a contacto@podermunicipal.com.co.
@Makiagroecologicos
@Makiagroecologicos 2 года назад
Hola Yo tengo una pregunta yo podría ser consejal de un municipio si no nací allí pero ya llevo más de ocho años viviendo en el
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Luis, gracias por su comentario. Sí. Usted puede ser concejal teniendo en cuenta que el artículo 42 de la Ley 136 de 1994 dispone: "ARTÍCULO 42. CALIDADES. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época".
@hectorbarrera6491
@hectorbarrera6491 Год назад
Cuánto tiempo antes debe de retirarse un funcionario con cargo de jefe de un ente descentralizado y poder aspirar a alcaldías?
@jhonatanramirez7017
@jhonatanramirez7017 Год назад
Buen día mi Dr. una consulta. tengo un contrato por ops con la gobernación, ha nivel municipal voy aspirar a ser concejal,¿tengo alguna inhabilidad o incompatibilidad?.
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Gracias por su comentario. Sí el objeto del contrato no se ejecutó en el municipio al que aspira o fue firmado con más de un año de anticipación a las próximas elecciones, no tiene ninguna inhabilidad por este sentido.
@e.o5038
@e.o5038 2 года назад
Tengo una pregunta,si yo soy contratista en ejercicio, tengo un contrato por prestación de servicios,no ocupo ningún cargo de libre remoción,no manejo presupuesto fui candidato al concejo,y un concejal de la lista a la que yo aspire renuncia a su curul, estoy en el orden ascendente para ocupar esa curul,yo podría posesionarme? Muchas gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Esteban, gracias por preguntar y disculpe la demora en responder. Para resolver su interrogante, le sugiero tener en cuenta el siguiente concepto del DAFP que aclara perfectamente el tema. Pero, le digo desde ya: en el caso que usted plantea no está inhabilitado para asumir la curul como reemplazante. www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=163869.
@e.o5038
@e.o5038 Год назад
Doctor saludos, quería preguntarle si una persona que tiene un contrato de prestador de servicios puede aspirar al concejo en este año 2023 , muchísimas gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Si el contrato fue firmado después del pasado 29 de octubre de 2022 con el respectivo municipio o con cualquier otra entidad del Estado pero para ejecutarlo en el municipio al que aspira, está inhabilitado.
@e.o5038
@e.o5038 Год назад
@@PodermunicipalCo muchísimas gracias por la aclaración doctor,si tiene el concepto disponible,le agradecería de que me lo compartiera, ya que está información es de suma importancia para aquéllos que están interesados en aspirar
@jhonfdecorrea6326
@jhonfdecorrea6326 2 года назад
Cordial saludo Muy importante el tema y muy clara la explicación 👌 Le pregunto: ¿ Si yo quiero ser concejal y tengo un contrato por prestación de servicio con la Personería municipal, debo renunciar un año antes a las elecciones o seis (6) meses antes a las mismas? Agradezco su respuesta 🙂 Abrazos
@e.o5038
@e.o5038 2 года назад
También tengo la duda con la misma pregunta, que respuesta encontraste al respecto con ese tema?muchas gracias
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Jhon, gracias por preguntar y disculpe la demora en responder. De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, no podrá ser inscrito como candidato ni ser elegido en el cargo de concejal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Teniendo en cuenta la anterior norma debemos decir, en primer lugar, que la Personería es una entidad pública de nivel municipal y, en segundo lugar, que el hecho que causa la inhabilidad es haber "celebrado" contratos dentro del año anterior a la elección. En consecuencia, si el contrato se celebró antes del año anterior a la elección, no hay inhabilidad; pero, si se celebró dentro del año anterior a la elección no hay inhabilidad. Igualmente, en caso de no estar incurso en la inhabilidad de conformidad con lo expuesto, se debe renunciar al contrato por inhabilidad sobreviniente para contratar.
@jhonfdecorrea6326
@jhonfdecorrea6326 2 года назад
@@e.o5038 Cordial saludo, esto me respondio: "De conformidad con lo previsto en el numeral tercero del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, no podrá ser inscrito como candidato ni ser elegido en el cargo de concejal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Teniendo en cuenta la anterior norma debemos decir, en primer lugar, que la Personería es una entidad pública de nivel municipal y, en segundo lugar, que el hecho que causa la inhabilidad es haber "celebrado" contratos dentro del año anterior a la elección. En consecuencia, si el contrato se celebró antes del año anterior a la elección, no hay inhabilidad; pero, si se celebró dentro del año anterior a la elección no hay inhabilidad. Igualmente, en caso de no estar incurso en la inhabilidad de conformidad con lo expuesto, se debe renunciar al contrato por inhabilidad sobreviniente para contratar". Espero que tambien te sea de utilidad.
@jhonfdecorrea6326
@jhonfdecorrea6326 2 года назад
Muchas gracias por sacar el espacio para responderme. Me fue de mucha utilidad la respuesta me fue muy util. Gracias
@yennyavalencia3390
@yennyavalencia3390 11 месяцев назад
Un concejal activo puede aspirar a ser Diputado de un departamento sin haber renunciado a la fecha de la inscripción?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 11 месяцев назад
Gracias por comentar. La respuesta a su pregunta es, sí. Los concejales, si bien son servidores públicos, no son empleados públicos; por tanto, no existe causal de inhabilidad en este sentido.
@elkinrumaldoramosamaya3457
@elkinrumaldoramosamaya3457 Год назад
Buenas, me podrías contextualizar la siguiente pregunta, yo soy prestador de servicio y para estás elecciones un grupo de amigos quiere que yo sea candidato al concejo, pero firme un contrato de prestación de servicio ahora en febrero 14 para ser exacto, puedo ser candidato?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Elkin, gracias por comentar. Para responder a su pregunta debe tenerse en cuenta que está inhabilitado para ser inscrito y elegido concejal quien dentro del año anterior a la elección haya suscrito contratos con el respectivo municipio o con cualquier otra entidad del Estado siempre que el objeto del contrato deba ejecutarse en el municipio al que se aspira a ser elegido concejal. Si usted celebró el contrato el pasado 14 de febrero y su contrato está en alguna de las anteriores circunstancias, entonces sí, estaría inhabilitado.
@elkinrumaldoramosamaya3457
@elkinrumaldoramosamaya3457 Год назад
Gracias por la aclaración, y para la asamblea departamental (Santander) ya que soy de Barrancabermeja y mí contrato lo ejecuté en Barrancabermeja y no en Bucaramanga la capital.. gracias nuevamente, bendiciones 🙏
@hectorbarrera6491
@hectorbarrera6491 Год назад
Muy buenas mi señor,una pregunta,puede un concejal en ejercicio,ocupar otro cargo público por voto popular?ej (presidente de JAC,junta de acción comunal?)si o no y porque,y soportado en qué ley?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Héctor, gracias por su pregunta. No existe norma alguna que consagre como incompatibilidad de los concejales el ser elegido como miembro de la junta directiva de una acción comunal. Sin embargo, se debe tener en cuenta que como los concejales no pueden contratar con el Estado, la JAC quedaría inhabilitada para suscribir contratos o convenios con el municipio.
@cristianandresijajisotelo5735
Tengo una pregunta si soy edil y quiero aspirar a ser concejal, debo renunciar a ser edil 12 meses antes de la elección, o puedo seguir siendo edil y hacer campaña al concejo, sin renunciar a mi cargo?
@dannyregino3995
@dannyregino3995 11 месяцев назад
El candidato de mi pueblo estaba casado con una funcionaría pública con jurisdicción en nuestro pueblo, para poder aspirar se divorcio un mes antes de la inscripción de la alcaldía, dice la ley que debía divorciarse 12 meses antes, ya que este sujeto tenía un matrimonio con esta persona hasta hace un mes antes de la inscripción, eso quiere decir que está inhabilitado o no está inhabilitado
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 11 месяцев назад
Gracias por comentar. El Consejo de Estado se ha pronunciado en varias oportunidades negando las pretensiones de la demanda en casos similares argumentando, de una parte que el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, dispone que está inhabilitado "quien tenga", en presente, vinculo de parentesco y, de otra parte, que la Ley 1150 de 2007, en su artículo 18, introdujo un inciso adicional al parágrafo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio”.
@albertojosebellocastillo3117
@albertojosebellocastillo3117 6 месяцев назад
Necesito conversar porque hay un caso
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 6 месяцев назад
Cordial saludo. Con gusto, puede escribirnos a contacto@podermunicipal.com.co y coordinamos.
@aldecharco
@aldecharco 5 лет назад
Soy docente de Colegio público en un municipio y me gustaria ser concejal en otro municipio de categoría 6. Segun lo expuesto ,no estoy inhabilitado, pero quisiera estar seguro. Gracias.
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 5 лет назад
Cordial saludo. Para responder a su pregunta, sea lo primero aclarar que si usted es docente de planta, esto es, empleado público, le está prohibido participar en política, por tanto no puede inscribirse como candidato a ningún cargo de elección popular en ninguna parte del país sin haber renunciado previamente a su cargo y que la renuncia se haya hecho efectiva antes de la inscripción como candidato. Si usted es docente por contrato de prestación de servicios no está inhabilitado a menos que el contrato se haya suscrito después del 27 de octubre de 2018 y el colegio esté ubicado en el mismo municipio donde aspira a ser elegido. Si aspira en otro municipio, como sería su caso, no está inhabilitado sin importar la fecha en que haya suscrito el contrato. Por otro lado, si usted es docente empleado público y ocupa un cargo directivo en el colegio y éste se encuentra en el mismo municipio al que aspira estaría inhabilitado, a menos que hubiera renunciado un año antes de la elección. Si el colegio está en otro municipio, como usted indica, no está inhabilitado pero, en todo caso, debió haber renunciado a su cargo público antes de inscribirse, como anotamos atrás.
@aldecharco
@aldecharco 5 лет назад
@@PodermunicipalCo en una palabra no. Entonces lo que debo hacer es pasar la renuncia a mi partido y a mi aval? Muchas gracias por su ayuda. Difundore su canal en mis redes sociales ya que me parece muy oportuna su ayuda y contenido .
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 5 лет назад
@@aldecharco, con mucho gusto y gracias por difundir nuestro canal.
@JELEO154
@JELEO154 5 лет назад
Si soy dueño del 100% de las acciones de una empresa, pero NO el representante legal, y dicha empresa presta un servicio a la alcaldía, el contrato termina el octubre. Estaría inhabilitado para aspirar a la Alcaldía de dicho municipio ?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 5 лет назад
Cordial saludo. Gracias por consultar. Si bien al conformar una empresa (no nos informa usted qué tipo de empresa es, si una SAS o limitada, por ejemplo) la persona jurídica que nace es independiente de las personas naturales que la constituyen, cuando la empresa contrata con el municipio, los socios han estado contratando por interpuesta persona -la empresa- y en ese sentido han intervenido en la celebración de contratos con el respectivo municipio, máxime en este caso cuando es usted el único dueño de la empresa; por tanto, lo que debemos mirar es la fecha de celebración o firma del contrato. Si se firmó antes del 27 de octubre de 2018, usted no está inhabilitado, pero si se firmó después de esa fecha, sí estaría inhabilitado.
@MrRafabc
@MrRafabc 2 года назад
Cordial saludo, una pregunta. Los concejales pueden intervenir en política?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Rafael, gracias por su comentario. De conformidad con lo dispuesto por el Inciso segundo del artículo 127 de la Constitución, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004, “A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución”. Igualmente, según el Inciso tercero del mismo artículo, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2004, “Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria”. Como quiera que a la fecha no ha sido expedida la referida ley estatutaria, ningún “empleado” del Estado podrá participar en política. Sin embargo, los concejales, si bien son “servidores públicos”, no son “empleados” públicos, por lo que la anterior prohibición no los cobija, al igual que a los demás miembros de las corporaciones públicas: congresistas, diputados y ediles, por lo que, para responder a su pregunta, los concejales sí pueden intervenir en política sin restricción alguna.
@MrRafabc
@MrRafabc 2 года назад
@@PodermunicipalCo Muchas gracias por informarnos, un abrazo.
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
@@MrRafabc, con todo gusto.
@marianancycastanoserna115
@marianancycastanoserna115 6 месяцев назад
Si soy prima hermana de un consejal puedo tener un contrato de prestacion secicios con la alcaldía
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 6 месяцев назад
Cordial saludo,. Gracias por su comentario y su consulta. De conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000, los primos de los concejales activos de los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera están inhabilitados para contratar con el respectivo municipio. Sin embargo, los primos de los concejales activos de los municipios de cuarta, quinta o sexta categoría sí pueden contratar con el respectivo municipio.
Далее
Errores en la autorizacion al alcalde para contratar
30:10
СОБАКИ ГОЛОДАЮТ ИЗ-ЗА ЛЕРЫ 🥲
01:00
Ramas del Poder Público
20:29
Просмотров 156 тыс.
¿Qué es la plusvalía y por qué debemos pagarla?
14:35