INSUMISIÓN AL ARBITRAJE Y NEGATIVA A ACATAR EL LAUDO. NO PUEDEN HACERSE VALER SUCESIVAMENTE O COEXISTIR EN UN MISMO JUICIO.
Los artículos 49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo reglamentan la excepción a la estabilidad en el empleo prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ese contexto, el hecho de que el patrón promueva el incidente de insumisión al arbitraje, en términos de la primera parte del numeral 947 indicado, impide que, en caso de no obtener una resolución interlocutoria favorable, haga valer posteriormente la negativa a acatar el laudo. Lo anterior, en razón de que la resolución interlocutoria de insumisión al arbitraje necesariamente dilucida si el patrón se encuentra o no en el estado de excepción regulado por el artículo 49 citado, lo que impide retomar el mismo punto durante el juicio o en la ejecución del laudo de condena a la reinstalación. Ello implica que al hacer valer el estado de excepción indicado, el patrón debe invocar simultáneamente todas las causas por las cuales estima que se encuentra exento de reinstalar al trabajador demandante, porque si no lo hace debe estimarse que existe cosa juzgada respecto de las causales de excepción que fueron analizadas y que habrá precluido su derecho de hacer valer las que no invocó desde el primer momento.
3 дек 2023