@@musicapoliticaysinletra Esta canción trata de la Regencia de Carnaro, liderada por D'Annunzio. Era protofascista, no nacionalsindicalista, así que no mucho
@@musicapoliticaysinletra fiume tuvo un sistema comunal como quieren los anarco sindicalistas, por lo que fue bastante similar este es todo el fragmento sobre las comunas en la carta de carnaro "XXII. El antiguo «potere normativo» se restablecerá para todas las comunas -el derecho de hacer leyes, sujetas a la ley común. Ellas ejercitan todas las facultades que no son especialmente asignados por la Constitución a los departamentos judicial, legislativo y ejecutivo de la Regencia. XXIII. Cada comuna tiene plena facultad para elaborar su propio código de leyes municipales, derivado de sus propias costumbres, carácter, y energía especiales heredadas y de su nueva vida nacional. Sin embargo, cada comuna necesita la ratificación de sus normas por la Regencia, que le otorga cuando ellas no contienen nada abierto o encubierto en contra de la constitución. Cuándo estas leyes se han aprobado, aceptado, y votadas, estas solo podrán ser modificadas por la voluntad de una mayoría real de los ciudadanos. XXIV. Las comunas tienen el derecho reconocido para hacer convenios, acuerdos, y tratados entre ellos, administrativos y legislativos. Pero se requiere que sean sometidos a examen por el Poder Ejecutivo Central. Si el poder entral considera que tales convenios, acuerdos, o tratados contradicen el espíritu de la Constitución, los manda para la decisión final al Tribunal de Administración. Si el Tribunal los declara ilegal e inválido, el Ejecutivo Central de la Regencia hace provisión para su cancelación. XXV. Si el orden, dentro de una comuna, fuera perturbado por una facción, rebelión, complot, o por cualquier otra forma del arte o violencia, si la dignidad o la integridad de una comuna fueran lesionadas o amenazadas por trasgresión de otra, el Ejecutivo de la Regencia intervendrá como mediador o pacificador, si las autoridades comunales concordaron para hacerlo, porque la tercera parte de los ciudadanos en ejercicio de los derechos políticos de la comuna hicieron el pedido. XXVI. Las siguientes funciones pertenecen especialmente a las comunas: proporcionar la instrucción primaria, de acuerdo con las normas establecidas por la autoridad educativa central; nombrar los jueces comunales; designar y mantener a la policía comunal; recaudar los impuestos; contratar los préstamos dentro del territorio de la provincia, o aún fuera de esta, con tal que la sanción del gobierno central haya sido obtenida, pero esto no será otorgado excepto en caso de necesidad absoluta."