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Seminario sobre el Código General del Proceso - Ramiro Bejarano 

Universidad Externado de Colombia
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Universidad Externado de Colombia.

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25 апр 2016

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Комментарии : 16   
@anastaciaisabelrojaslopez8038
@anastaciaisabelrojaslopez8038 8 лет назад
Muy bien gracias por compartir FELICITACIONES
@estudiojuridicoramirezarellano
Excelente seminario. Gracias a todos los conferencistas por su claridad y su responsabilidad con el manejo de los temas expuestos.
@CristobalFerrara
@CristobalFerrara 6 лет назад
Escuchar al Dr. Bejarano con sus dosis de buen humor nunca cansa. brillante.
@jhonayazo2472
@jhonayazo2472 7 лет назад
Gracias por su gentileza al compartir esta valiosa información.
@cesarsantos1882
@cesarsantos1882 7 лет назад
Diáfana la explicación del doctor Bejarano. Mil gracias por su exposición.
@Enrique_Saavedra_Valdiri
@Enrique_Saavedra_Valdiri 2 года назад
Diáfana, nítida y transparente
@marielatraslavina3014
@marielatraslavina3014 3 года назад
Maestro de maestros
@tufhefolzzafh
@tufhefolzzafh 7 лет назад
Exposición excelente, gracias por compartir, felicitaciones.
@gloriamarcelaromeroflorez5555
@gloriamarcelaromeroflorez5555 7 лет назад
Muy bien, gracias por compartir , excelente
@andresfelipegrajaleslopez4303
@andresfelipegrajaleslopez4303 7 лет назад
Gracias por compartir , excelente, felicitaciones.
@luzjosephakilah3324
@luzjosephakilah3324 8 лет назад
Gracias
@juanfelipelopeztoro3
@juanfelipelopeztoro3 8 лет назад
Gracias excelente
@alfonsosequeda598
@alfonsosequeda598 4 года назад
En principio tiene razón el doctor bejarano, en lo que respecta al articulo 430 del C. G. del P., no obstante, debe considerarse que los códigos sustanciales también contienen normas procesales, es decir, el derecho comercial no contempla una norma adjetiva especial, sino, que dicha ausencia es suplida por el procedimiento adjetivo civil, en ese orden de ideas, es imperioso manifestar que, el C. G. del P., derogó todas las normas que le fuesen contrarias y entre ellas están las contenida en los numerales 1, 4 y la premisa jurídica final de numeral 10 del articulo 784 del C. de Co., es decir, en esta ocasión no se aplica la norma especial argumentada por el dr bejarano, en el entendido de que, una norma procedimental si puede derogar otra norma procedimental implícita en un código de esencia sustancial.
@carlossalazar9701
@carlossalazar9701 4 года назад
AY AHORA UD VA A SABER MAS QUE BEJARANO CALLESE GUEBON DE MIERDA Y MEJOR ESTUDIE
@carolretri
@carolretri 7 лет назад
Excelente
@richarddiaz3331
@richarddiaz3331 6 лет назад
Una chimba el tema de la introducción. De quién es?
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