En principio tiene razón el doctor bejarano, en lo que respecta al articulo 430 del C. G. del P., no obstante, debe considerarse que los códigos sustanciales también contienen normas procesales, es decir, el derecho comercial no contempla una norma adjetiva especial, sino, que dicha ausencia es suplida por el procedimiento adjetivo civil, en ese orden de ideas, es imperioso manifestar que, el C. G. del P., derogó todas las normas que le fuesen contrarias y entre ellas están las contenida en los numerales 1, 4 y la premisa jurídica final de numeral 10 del articulo 784 del C. de Co., es decir, en esta ocasión no se aplica la norma especial argumentada por el dr bejarano, en el entendido de que, una norma procedimental si puede derogar otra norma procedimental implícita en un código de esencia sustancial.