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SUCESIONES CON DOCUMENTOS PRIVADOS 

IUS ET “LEX”
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En algunas sucesiones, no se tiene escrituras para justificar el dominio, solo contratos privados, que se debe hacer

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4 окт 2024

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Комментарии : 47   
@alejandraruedacalva8443
@alejandraruedacalva8443 Год назад
Super bien explicado . gracias
@ivanlmx
@ivanlmx 2 года назад
muchas gracias
@MARYLUBONILLA
@MARYLUBONILLA 2 года назад
Gracias 🙏 maestro compartido de mil amores con mi cuñis que no me creé, ya ve que uno no es profeta en su propia tierra
@luisgerardo4760
@luisgerardo4760 2 года назад
Muchas gracias por compartir el conocimiento jurídico y su experiencia. Buenas noches para todos
@marthagaytan7501
@marthagaytan7501 2 года назад
Excelente explicacion, muchas gracias por sus aportaciones y reflexiones.
@litcyzugehisotosandoval2528
@litcyzugehisotosandoval2528 2 года назад
Gracias por tanto
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Gracias a ud, por escucharme y bueno porque me agradece, si solo comparto lo que se, saludos
@miguelangelfelipealvarezhe7638
@miguelangelfelipealvarezhe7638 2 года назад
Perfecto maestro su análisis jurídico, me ha servido de mucho para llevar a la práctica su conocimiento. Gracias por su noble causa de enseñar a quienes ejercemos esta noble profesión
@miriamivonnequinterocortes2677
@miriamivonnequinterocortes2677 2 года назад
Como siempre claro y conciso su Señoría. Gracias
@claretleyra1982
@claretleyra1982 2 года назад
Muchas gracias Juez por darse el tiempo de enseñarnos, tenía ciertas dudas y con este video me quedaron claras! ¡Saludos!
@selenebarranco2364
@selenebarranco2364 2 года назад
Muchas gracias por compartir sus valiosos conocimientos.
@aboganster4224
@aboganster4224 2 года назад
Gracias por su gran aporte tanto al público en general y abogados. Saludos afectuosos desde Acapulco.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Saludos invite Jajaja
@luiserqz5567
@luiserqz5567 2 года назад
El Albacea puede regularizar ésa propiedad
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Es correcto
@victorguzman4440
@victorguzman4440 2 года назад
Saludos Maestro, gracias por su amable exposición. Estoy de acuerdo con Ud, y a su vez, me gustaría quizá aportar un poco al tema. Considero que, desde la reforma en materia de DDHH de 2011, se abrió el campo argumentativo en el país, dejando a un lado, en cierta medida, la aplicación estricta de la ley, para dar paso a una posibilidad argumentativa mayor (siempre y cuando no violente DDHH). Asi, me parece que uds como juzgadores (en todo nivel), puede inaplicar o excluir leyes (dependiendo el nivel jerárquico), en beneficio de la persona, y dentro del marco legal. De lo anterior sigo que, como ud atinádamente señala, que se en más sucesiones, se heredan bienes, derechos y obligaciones ; de lo que se puede obtener que, si un contrato privado (al que sólo le faltaría la forma, pero es traslativo de propiedad y derechos) es el documento basal para adjudicar, en nada impediría que un juzgador adjudicara por lo menos derechos de propiedad y/o posesión. Lo anterior se podría pensar también en correlación con otros DDHH, como lo es el de la vivienda (art 4 Constitucional, 25 de la Declaración Universal de D. H; 11 del PIDESC; PIDCP, art. 17, Convenio 169 OIT, arts 14,16 y 17...), que a su vez se puede relacionar con el derecho a la salud, integridad, nivel adecuado de vida,.. Para fortalecer que, no puede primar un formalismo (que se lleve ante notario y que se escriba), sobre un DDHH (los antes planteados), lo que, humildemente considero fortalece su cápsula. Aunado a lo anterior, tenemos la jurisprudencia 2023741, que me parece puede aplicarse por analogía, en el sentido de que, toda autoridad, debe privilegiar "la resolución de fondo de los asuntos conflictos sometidos a su potestad sobre los formalismos procedimentales.... Así, de manera integrada, no hay duda de su aseveración. Saludos y gracias por trasmitir enseñanza.
@gamadrummer
@gamadrummer 2 года назад
Abunda mucho su comentario Lic. y salvo su mejor opinión, un mero contrato privado podría ser utilizado fraudulentamente para adjudicarse inmuebles ajenos en perjuicio de terceros que pudieran tener un mejor derecho. Me parece muy bueno el criterio del juez. Saludos.
@victorguzman4440
@victorguzman4440 2 года назад
@@gamadrummer, cierto. Pero recuerda que toda adjudicación es salvo mejor derecho de terceros. De igual forma, los adjudicatarios tendrían que perfeccionar su posesión. De igual forma, podrían traer consecuencias penales para el fraudulento, y cosas así. Pero también hay que tener presente que, muchas familias que adquieren de buena fe, están en esa hipótesis de hecho y jurídica, ya que sólo cuentan con documentos imperfectos (contrato privado), y que va implícito muchos derechos fundamentales que salvaguardar. Me parece que es muy interesante y de debate. Saludos
@eliasrivas361
@eliasrivas361 2 года назад
En el segundo juicio de nuestro padre abrimos la sucesión sin repudiar porque nos dijo el abogado que con el conflicto que tenemos con nuestro hermano que se retracto del repudio era mejor hacer cesión de derechos a favor de nuestra hermana pero el juez que uno distinto dijo que no se puede ceder los derechos sucesorios en el juicio que eso lo tenemos que hacer ante notario publico después de la adjudición, pero ahora que consultamos al notario nos dice que lo que más coviene es el repudio pero nuestro abogado dice que ya no se puede repudiar la herencia yo busque en el código y no encontré si esto es correcto
@orlandomorua2783
@orlandomorua2783 2 года назад
Buen dia lic, ¿qué pasa cuando dentro de la masa hereditaria hay un bien inmueble que solo tiene la sentencia que declara propietario al De Cujus, y está no se encuentra inscrita en el RPP? Agradezco su atención.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
El albacea debe llevar acabo la inscripción para después hacer su proyecto de particion
@gamadrummer
@gamadrummer 2 года назад
Estimado Maestro, Tengo un caso muy interesante en el que el de cujus vendió en contrato privado a un tercero y posteriormente hubieron otras dos compraventas en contrato privado también. El último propietario denuncia la sucesión para poder demandar la usucapión a la heredera universal y albacea, quién pretende adjudicarse el bien en la sucesión con el contrato privado original cuando ni si quiera ha tenido nunca la posesión material ni jurídica. Es viable presentar una tercería en la sucesión para que esta no prospere? Muchas gracias por compartir su conocimiento y experiencia, invaluables! Saludos!!!
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
En principio en un sucesorio no procede una tercería, ud al saber quien es el albacea debe demandar la usucapion y al emplazar al albacea y este contesto o no pedir que se acumule al juicio sucesorio y lo resuelva el juez familiar recuerde que un procedimiento sucesorio es atractivo y pueden acumularse estas acciones al sucesorio, espetó haberme explicado
@gamadrummer
@gamadrummer 2 года назад
@@IUSETjorge70 Muchas gracias por su respuesta Maestro!! Queda claro!! Estaba empezando a estudiar el incidente de exclusión de bienes en el sucesorio, ¿qué opinión le merece? No quisiera abusar de su amabilidad, por eso agradezco mucho se tome el tiempo de contestar. Un saludo.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Ese es el indicado y no la terceria
@lope86agui
@lope86agui 2 года назад
Buenas tardes su Señoría, soy el Lic. Adrián López, mi pregunta es ¿en el caso de que el inmueble carezca de antecedentes registrales, y una vez adjudicado los derechos posesorios del mismo mediante sentencia, el juicio correspondiente, para tener la propiedad sería el procedimiento judicial no contencioso sobre inmatriculacion de dominio, ya que la sentencia que resuelve dicho procedimiento, los operadores hacen referencia que es el título de propiedad.?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Si una información de dominio es un título de propiedad y la sentencia de adjudicación justifica derechos posesorios de acuerdo a lo que ud expone
@lope86agui
@lope86agui 2 года назад
@@IUSETjorge70 entonces es correcta mi apreciación, muchas gracias su Señoría.
@carreonalvareznestoreduard6878
Gracias maestro, en el caso de que en el inventario se diga que hay un bien inmueble en el que no haya antecedente en el ifrem, que sé debería hacer para la adjudicación del mismo?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 Год назад
El albacea hacer el procedimiento correspondiente para regularizar el dominio a favor del de cujus
@franciscojavierpadronestra6326
@franciscojavierpadronestra6326 2 года назад
Maestro que pasaría cuando el bien motivo de la sucesión carece de antecedentes registrales
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Una vez que se nombre albacea, promueva la información de dominio o información posesoria según sea el caso para que se lo puedan adjudicar
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
O bien presentar ante el juez el contrato para que se le adjudique sólo los derechos posesorios
@isckz
@isckz 2 года назад
entiendo que cuando se hace la designacion de albacea el pueda abrir otro juicio para llevar a cabo una usucapion y asi cuando se llegue a la adjudicacion el notario mediante sentencia pueda realizar la escritura ¿es correcto?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Es correcto
@isckz
@isckz 2 года назад
@@IUSETjorge70 pero en la misma designación tendré que solicitar los derechos de posesión del decujus, ¿no?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
@@isckz no eso no es necesario, pues en el inventario se justifica la posesión de ese inmueble, es decir, se justifica que el Decujus tenía ese bien dentro de su patrimonio
@juancamarillo2652
@juancamarillo2652 2 года назад
BUENAS NOCHES ABOGADO..MI PREGUNTA ES SI MI PADRE ME PUEDE DEJAR LA SEGUNDA PLANTA DE SU CASA EL ME DICE Q INVESTIGUE Y COMO LO PUEDO HACER PARA QUE EL ME DEJE ESA PARTE DE SU CASA CUAL SERIA LA MEJOR MENERA Y Q DOCUMENTOS SERIA GRACIAS ABOGADO
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Eso es un poco difícil pues para que pueda hacer tendría que realizar el cambio de régimen de propiedad privada a propiedad en condominio para que se le dejara la primera planta y después ud pudiera si es su deseo venderla a quien ud quisiera
@veronicaislas616
@veronicaislas616 2 года назад
Hola maestro, gracias por compartir su conocimiento, yo tengo un asunto en ese sentido, el vendedor de la finada ya falleció y el Juez mando a llamar a la sucesión del vendedor para que manifieste lo que a su derecho corresponda sobre la integración a la masa hereditaria del inmueble, eso es correcto?
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
No comparto ese criterio de mi colega juez, pues lo único que demuestra es la existencia del acto Juridica de venta y luego, no lo entiendo
@juancamarillo2652
@juancamarillo2652 2 года назад
Y SE PODRA HACER COMO EN FORMA DE DONACIÓN
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
No tampoco
@abogadomorales77
@abogadomorales77 2 года назад
se puede adjudicar también a través de una inmatriculacion judicial o administrativa, posterior a la sentencia de adjudicación? gracias por ilustrarnos su señoría.
@IUSETjorge70
@IUSETjorge70 2 года назад
Recordemos que una inmstriculacion administrativa que es una información testimonial solo es un título de posesión no de propiedad, espero haberme explicado
@eliasrivas361
@eliasrivas361 2 года назад
Maestro tengo una duda cuando se puede repudiar una herencia mis padres murieron y abrimos ambas sucesiones en la primera todos repudiamos a favor de una hermana en el escrito inicial y uno de nosotros se desistió el juez dijo que era irrevocable su repudio y declaró heredera universal a nuestra hermana el apelo alegando que no ratificó dicho repudio mi pregunta es fue correcta la decisión del juez
@gamadrummer
@gamadrummer Год назад
En otro caso similar, en una sucesión la heredera y albacea que no tiene la posesión del inmueble solicitó le sea reconocida la propiedad del inmueble al de cujus con el Certificado de Libertad de Gravamen porque expresamente señala estar impedida juridica y materialmente imposibilitada para exhibir el contrato original (de 1967) por no tenerlo en su poder ni en poder de algún tercero, documento que en su momento se inscribió en el Registro Público. Al negarle el reconocimiento de propiedad por lo anterior, la albacea solicitó se le reconociera "la titularidad" del inmueble con el CLG, lo cual si acordó la Secretaria de Acuerdos y solicitó el avaluo del inmueble para acordar lo conducente sin que la sucesión entregase el avaluo hasta este momento. En una charla con la Secretaria de Acuerdos, en mi opinión poco profesional, dijo que no reconocía la propiedad pero si "la titularidad", a lo cual busqué su precisión en el término remarcando ella de nuevo que solo reconocía "la titularidad" y no la propiedad. Le hice el comentario que en su caso reconoce la titularidad registral pero tampoco lo especificó en su acuerdo, lo que comp bien precisa el Maestro en el video es meramente declarativo y no constitutivo. En mi opinión, aun presentando el avaluo no se le podría reconocer la propiedad al fe cujus y en consecuencia no se podría autorizar el inventario para posteriormente adjudicar la propiedad a la sucesión pues no tiene elementos ésta para acreditar la propiedad ni regularizarla por no tener el documento base ni la posesión del inmueble. Que opinan colegas? Saludos!!
Далее
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