Hola Miguel Ángel, por el título pensé que en tu análisis incluirías a las sociedades cuya actividad principal es el arrendamiento de viviendas que pueden incorporarse al régimen especial y tiene grandes beneficios.
Yo también esperaba que hablara sobre eso. He oído hablar algo de ellas muy por encima y se que son necesarias 8 viviendas como mínimo para poder aplicar una bonificación del 85% de las rentas derivadas del arrendamiento. A efectos prácticos supone una tributación del 3'75% en el impuesto de sociedades (100-85= 15. 15x25% I.S.= 3'75%). @Amigo Inversor estaría bien que hicieras un vídeo explicándolo si sabes del tema, o con la ayuda de algún experto en el tema. Un saludo.
Buenas Diego. Todos me han preguntado a nivel de inversor iniciado, lo que comentas es una Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles para gestiones de patrimonios de mayor tamaño.
Hola, en lo que comentas, y si tributas por encima del 30% en el IRPF, especialmente si te vas al 45% .....con varios inmuebles en alquiler , yo creo que es mejor como sociedad patrimonial, saludos
Buenas Miguel Ángel. Gracias por la información. Una consulta, ¿En qué casos podemos desgravar una reforma en la compra de un inmueble de manera particular? Gracias
Los gastos de las reformas luego cuando vendas el inmueble se descuentan de la ganancia obtenida, aminorando el pago del impuesto por la ganancia patrimonial Por eso acuérdate de guardar todas las facturas!
Hola, gracias por tus videos. Están bien explicados y las palabras que utilizas son comprehensibles....eso ayuda mucho 😅 Crees que podías algun dia hacer un video de no residentes? Si interesa o no sociedad? Gracias, y mientras tanto, seguiré aprendiendo de tus videos. Un saludo!!
Hola María. Para no residentes lo ideal es preguntar a un asesor especializado sobre ello. La diferencia será en donde seas tú residente fiscal y si España tiene tratado con ese país.
una vez que tienes varios inmuebles tipo mas de 4 aunque los tengas en renta es mejor por sociedad , te montas una patrionial y pagas menos ademas por los beneficios, un saludo.-
Correcto compañero. Aunque depende el importe de esos alquileres, más que la cantidad de inmuebles. Justo lo comentaba en otro comentario de nuestro compañero Diego, la Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles.
Amigo, he acabado harta del alquiler de vivienda y me quiero pasar al alquiler de locales. Entiendo que puedo comprar como particular y pagar el ITP pero a la hora de alquilar el local sería a una empresa o a un autónomo por lo tanto debería cobrarle el IVA entonces, estoy obligada a darme de alta como empresa o autónoma, cierto? Muchas gracias.